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Obligaciones del depositario en el contrato de depósito civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El depósito es un tipo de contrato, gratuito a no ser que se establezca otra cosa, en el que un sujeto recibe un bien mueble ajeno con la obligación de guardarlo y de restituirlo. De esta obligación que marca el Código Civil, surge la importancia de conocer cuáles son las obligaciones del depositario en el contrato de depósito.

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Obligaciones del depositario en el contrato de depósito

Obligaciones del depositario en el contrato de depósito civil

Las obligaciones del depositario en un contrato de depósito las establece el Código Civil, que señala que son las siguientes:

  • Guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.

  • No servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios. Si tiene permiso para servirse o usar la cosa depositada (debe ser permiso expreso), el contrato deja de ser de depósito y se convierte en contrato de préstamo o comodato.

  • Si la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

  • Devolver el bien depositado con todos sus productos y accesiones.

  • No exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sobre este tema es importante destacar que si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquél de quien la recibió.

  • Cuando sean dos o más los depositantes, si no son solidarios y la cosa admite división, sólo podrá pedir cada uno la parte que le corresponda.

  • Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.

  • Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada, pero los gastos que ocasione el traslado serán de cargo del depositante. Si no se designa lugar, deberá hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario.

  • Restituir el bien al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.

  • El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito, podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante, y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.

  • El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.

  • El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.

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