Revista Jurídico

Órganos de gobierno de la comunidad de propietarios

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La ley de propiedad horizontal indica cuales son los órganos de gobierno que corresponden a las comunidades de propietarios.

Concretamente indica que serán:

  • La Junta de propietarios.
  • El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  • El secretario.
  • El administrador.

Pero además, en los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la junta de propietarios, se pueden crear otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que la ley atribuye a los anteriores.

Órganos de gobierno de la comunidad de propietarios

organos de gobierno
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Entraré a conocer a continuación algunos detalles y funciones de estos órganos.

Junta de propietarios

Las principales funciones de la junta de propietarios son:

  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de los órganos de gobierno y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de estos.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador.
  • Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

El presidente

El presidente tendrá legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones para ello.

El juez resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

Vicepresidentes

La existencia de vicepresidentes será opcional. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

Secretario y Administrador

Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la crear dichos cargos separadamente de la presidencia.

Además, los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por:

  • Cualquier propietario.
  • Personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
  • Corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

En todo caso, la ley indica que corresponde al administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

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