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Otra de anotaciones subjetivas del médico

Por Fransanlag @fransanlag
Ya hablamos hace varios días sobre el criterio que tiene la AEPD respecto del acceso a las anotaciones subjetivas por parte del paciente. Bien, ahí va otro articulo reciente al respecto. Lo transcribo literalmente. No tiene desperdicio.
Podéis encontrar el artículo original en el Diario Médico del viernes 12 de febrero de 2010 (http://www.diariomedico.com/ (M. Esteban)).

El paciente puede ejercer su derecho en el centro
La reserva de las anotaciones subjetivas compete al médico

Es el médico quien puede ejercer el derecho de reserva sobre las anotaciones subjetivas si el paciente solicita el acceso a su historia. Así lo ha declarado Jesús Rubí, de la Agencia Española de Protección de Datos, que ha analizado los problemas más frecuentes en esta materia.

En el ejercicio del derecho de acceso a las historias clínicas uno de los problemas habituales que se plantea es distinguir las anotaciones subjetivas del médico. Jesús Rubí, adjunto al director de la Agencia Española de Protección de Datos, ha declarado que “el derecho de reserva está reconocido al profesional sanitario que incorporó la información, no al centro. Si el médico no ejerce este derecho, el hospital debe entregar al paciente la historia clínica completa”.

La agencia recomienda que el paciente ejerza el derecho de acceso en el propio centro, pero puede optar por cualquier otra modalidad

Rubí, que ha participado en el seminario sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el ámbito sanitario organizado por Unidad Editorial en colaboración con el despacho Ecija, ha advertido de que la “litigiosidad sobre el ejercicio de los derechos de protección de datos en relación con la historia clínica es cada vez más creciente”. Así, la mayoría de las reclamaciones que llegan a la Agencia Española de Protección de Datos afectan al derecho de acceso al historial clínico y más del noventa por ciento de ellas han sido estimadas.

En este punto, Rubí ha recordado que ante una petición de acceso es frecuente que el centro sanitario obligue al paciente a que la revisión de la historia se realice en el mismo hospital. Sin embargo, “aunque la agencia recomienda en estos casos que el paciente se acerque al centro para ejercer su derecho por cuestiones de seguridad, es posible que el enfermo opte por otra modalidad”, por ejemplo, que le sea enviada la información a su domicilio. En el caso de que el paciente elija esta posibilidad “el riesgo de una pérdida de la documentación corre a su cargo”.
En cuanto al acceso de las historias clínicas por los órganos judiciales, “lo razonable es que el juez solicite la parte del historial que esté relacionado con el proceso judicial, pero si pide la historia íntegra el centro debe remitírsela”. Según Rubí, en ocasiones el propio juez ha aplicado el principio de proporcionalidad y sólo ha pedido un acceso parcial, pero curiosamente el centro le ha remitido información que iba más allá de lo solicitado, una práctica que no es correcta.

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Colaboradores, Noticias, Opinión, Seguridad por Manuel


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