Revista Política

Otra gran brecha de género: la condición de 'cónyuge a cargo' del pensionista

Publicado el 08 marzo 2018 por Civeperez
La Constitución española dispone, en su art. 50, que "los poderes públicos deberán garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad". Sin embargo, el considerable colectivo de mujeres, casadas o parejas de hecho, que han consumido gran parte de su vida ejerciendo el trabajo real de cuidados (hogar, crianza, ancianos, etc.) al llegar a la vejez no tienen derecho a recibir una pensión propia.
Pese a lo dispuesto por la Constitución española, la mayoría de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social siguen siendo muy bajas. Incluso, muchas de ellas se sitúan por debajo del umbral de pobreza, un parámetro oficial que fija el Instituto Nacional de Estadística. Por ejemplo, las pensiones no contributivas.
Un caso especialmente lacerante es el de las mujeres, casadas o parejas de hecho que, tras dedicar gran parte de su vida a ocuparse de cuidar del hogar, crianza de los hijos, ancianos, enfermos, etc., no tienen derecho a recibir una pensión propia al llegar a la vejez.
Los trabajos efectuados dentro del hogar sólo tienen valoración social y monetaria si son realizados profesionalmente, mientras que si los realiza una mujer dedicada a lo que antiguamente se denominaba “sus labores” pasa absolutamente desapercibido.
Por ejemplo, el coste de cuidar un niño en una guardería se incorpora al PIB por el importe del sueldo del empleado profesional más el beneficio obtenido por el propietario de la guardería, los alquileres, etc. Sin embargo, si quien se encarga de cuidar al pequeño es su madre, un abuelo o una tía soltera desempleada, pese a que el tiempo de trabajo dedicado a ocuparse del menor sería en principo exactamente el mismo que en la guardería, ni la patronal ni los sindicatos ni los ministerios de Trabajo y Economía se darán por enterados de que ese tipo de trabajo ha sido efectuado.
En su día, lord Beveridge apuntó la paradoja que plantea, desde la perspectiva de la economía monetarizada, el hecho de que un hombre soltero se case con su asistenta supone una catástrofe, pues significa la desaparición de esa mujer del mercado de trabajo.
Es decir, que estamos ante un trabajo real, pero totalmente invisible, no remunerado ni socialmente valorado.
En nuestro sistema público de pensiones, aunque la modalidad de pensión no contributiva cubre en teoría a toda persona que no haya cotizado a efectos de la jubilación ordinaria, en la realidad no es aplicable al cónyuge (mujeres por lo general) de aquellos jubilados con derecho a pensión normal contributiva. Esta situación, en el caso de los matrimonios o parejas de hecho donde sólo uno de sus miembros obtiene una pensión contributiva, y ésta en su cuantía mínima, significa
en la práctica condenarlos a una situación de pobreza legalmente establecida. Lo que bien podría calificarse como pobres por Real decreto.
Vayamos al detalle: en 2018, la pensión mínima de carácter contributivo para una persona mayor de 65 años, sin cónyuge, está fijada en 606,60 euros mensuales. Si tiene cónyuge a cargo, percibirá 788,90 euros mensuales.
Habida cuenta de que con ese dinero han de mantenerse dos personas, resulta una renta mensual per cápita de 394,45 euros. Cuantía situada por debajo del umbral oficial de pobreza. Por mucha "economía de escala" que se quiera aplicar a la pareja, la realidad es que el complemento con el que debe vivir el cónyuge es de 182,3 euros al mes, lo que arroja una ratio casi tercermundista de 6,07 euros diarios.
La situación mejoraría si en lugar de ese complemento, cada cónyuge tuviera el derecho personal a recibir una pensión, aunque en caso de no haber cotizado fuese la mínima de carácter no contributivo. El importe actual de la misma tampoco es que sea para tirar cohetes: 369,90 € cifra que está pidiendo a gritos un aumento sustancial. Sin embargo, incluso en las circunstancias actuales, un hogar donde el cónyuge principal tuviera derecho a percibir la pensión mínima de 606,60 € y el cónyuge 'no contributivo' tuviera derecho a percibir al menos esa pensión, allegarían entre ambas pagas la suma de 976,50 €. Este ingreso, no sólo mejoraría en 187 € la renta de ese hogar, además, robustecería un derecho: el de ciudadanía frente a la condición subsidiaria de 'conyuge de'.
Por cierto, ¿han oído alguna vez hablar de esta situación a partidos, sindicatos o al ministerio de Igualdad? Confiemos en que a estas instancias, para eliminar esta discriminación, se le ocurra alguna idea mejor que introducir el palabro cónyuga como novedoso hallazgo semántico de la corrección política.
________________________________________Nota: este texto, que se reproduce ahora con alguna corrección y actualización de cuantías, fue ya publicado en este mismo cuaderno hace ya ocho años. De entonces acá, nada ha cambiado en esta lacerante  situación. Salvo que algunas de esas personas ya no estarán en este mundo.  

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