Revista Jurídico

Pagos a cuenta

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

La normativa del IRPF establece una serie de retenciones y pagos fraccionados que tendrán la consideración de pagos a cuenta o adelantos del propio impuesto

 

pagos a cuenta

LA OBLIGACION DE REALIZAR RETENCIONES

¿Qué rentas están sujetas a retención?

La base imponible del impuesto de la renta de personas físicas está compuesta por rentas provenientes de diferentes fuentes, algunas de las mismas se encuentran sometidas a retención.

Estarán sometidas a retención:

Rendimientos de actividades profesionales

Actividades agrícolas o ganaderas  y forestales

Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos)

Rendimientos del trabajo

Rendimientos capital mobiliario

Rendimientos de locales

Premios en metálico

Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (art. 92.8 Ley 35/2006 IRPF)

 

¿Quién está obligado a retener?

Tendrán la obligación de retener tanto las personas físicas como las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a retención

 ¿Quién está obligado a soportar la retención?

Está obligado a soportar la retención el destinatario de las rentas.

En muchas ocasiones nos equivocamos y no sabemos diferenciar entre una obligación y otra y esto es de vital importancia pues el que paga es el que tiene que retener y si no retiene será al que hacienda le reclame o le solicite la justificación de por que no ha retenido.

La retención no deja de ser un pago  a cuenta de un tributo que aún no se ha devengado solo que en este caso a diferencia de lo que ocurre con los pagos fraccionados que veremos a continuación la obligación de ingresarlo recae en el pagador y no directamente en el sujeto pasivo que satisface el impuesto.

 

Para que nos entendamos un tercero realiza el pago por nosotros ante la hacienda pública y en el momento de realizar la declaración de la renta estas retenciones se restaran de nuestra cantidad a pagar.

LA OBLIGACION DE REALIZAR PAGOS FRACIONADOS

 

¿Qué es el pago fraccionado?

El pago fraccionado es aquella cantidad que los sujetos pasivos del impuesto de la renta persona física  que realizan actividades empresariales indiferentemente de que se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas o de una persona física. En cuanto a las actividades profesionales muchas de ellas no tendrán tal obligación pues la ley exime de dicha obligación a los profesiones cuyas renta estén en más de un 70% sujeto a retención, solo en el caso de que la mayoría de las facturas tengan como destinatario en su mayor parte a profesionales como sucede por ejemplo con los profesores o a entidades no localizadas en España como sucede con los traductores existirá la obligación de realizar pagos fraccionados.

 

Parece claro que el legislador al redactar el texto normativo quiso equiparar a las actividades empresariales y profesionales y que ambas realizaran unos pagos a cuenta a través de las retenciones realizadas por sus clientes y por otro lado a través de pagar una cierta cantidad sobre los rendimientos obtenidos.

¿A través de que modelos se ingresan los pagos a cuenta o adelantos del impuesto?

Modelo 111

Mediante la presentación y pago del modelo del 111 se abonaran las cantidades retenidas por el pagador a profesionales y a trabajadores

Modelo 115

Mediante el modelo del 115 se abonaran por el pagador de las rentas a los dueños de locales comerciales donde se desarrolle una actividad económica las retenciones que se le hayan realizado

Modelo 123

Mediante el modelo del 123 se abonaran por el pagador de las sobre el capital mobiliario las retenciones que se le hayan practicado.

Modelo 130

Mediante el modelo 130 se ingresaran los pagos fraccionados por los autónomos que realicen actividades empresariales y por aquellos profesionales en los que recaiga la obligación de realizar pagos a cuenta y que determinen en ambos casos sus rendimientos mediante estimación directa normal o simplificada.

Modelo 131

Está reservado para los pagos fraccionados satisfechos por aquellos autónomos que realizan actividades por estimación objetiva es decir aquellos autónomos que deberán ingresar una cantidad basada en ciertos índices, símbolos o signos.

¿Cuáles solo los plazos de presentación de los modelos anteriores?

Los modelos 111, 115 y 123 deberán presentarse dentro de los 20 primeros días de los meses de Abril, julio, Octubre y Enero salvo que el día 20 coincida en festivo en cuyo caso se pasara al día hábil siguiente, en el caso de que queramos domiciliar el pago el plazo será el día 15.

El modelo 130 y 131 tendrán los mismos plazos que los modelos anteriores salvo el correspondiente al 4 trimestre que el plazo será hasta el día 30 de Enero.

 

Durante el mes de enero deberá presentarse también los modelos 180, 190 y 193 estos modelos serán los resúmenes de los modelos 115 , 111 y 123 respectivamente y es de donde obtiene hacienda los datos que consigna en el borrador o los datos censales que comunicara al contribuyente a la hora de realizar el modelo 100 o declaración de la renta cuyo devengo salvo en caso de fallecimiento se producirá a 31 de Diciembre y se tendrá de plazo para su presentación e ingreso hasta el día 30 de Junio

 


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