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Págueme lo que me debe: Caso “Hércules CF”

Publicado el 11 enero 2017 por Trescuatrotres @tres4tres

Hasta el Tribunal Supremo llegó la reclamación del Hércules C.F. contra la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A.U., sociedad pública dependiente de la Generalitat de Valencia encargada de promover proyectos deportivos en la Comunidad Valenciana impulsados por la Generalitat. El Hércules C.F. reclamó el abono de las cantidades debidas por dicha sociedad fruto de un contrato de patrocinio firmado por el que la citada Sociedad de Proyectos patrocinaba al club a cambio del abono de determinadas cantidades.

En la Clausula Nº 14 del contrato que se estableció que las cantidades a satisfacer podrían ser renegociadas de común acuerdo por las partes y antes del vencimiento del presente contrato, valorados los resultados obtenidos fruto de la presente relación de patrocinio, así como los éxitos deportivos del patrocinado.

La disputa jurídica se centra en la cantidad a abonar al Hércules C.F. por el patrocinio de la temporada 2010/2011 (en la que militó en 1ª División) y el de la 2011/2012 (en la que jugó en 2ª División). La Audiencia Provincial de Alicante concluyó que se le debía abonar al club alicantino 1.545.000 € por la temporada de 1ª División y 714.000 € por la de 2ª División, decisión que el Hercules C.F. recurrió al Tribunal Supremo por no estar conforme con la misma.

Págueme lo que me debe: Caso “Hércules CF”

El Hércules C.F. alegó en su recurso ante el Tribunal Supremo que no cabían reducir las cantidades a abonar por el hecho de que el club hubiera descendido a la 2ª División: razona el equipo que el contrato fijaba un precio alzado para cuatro temporadas, con independencia de las circunstancia... que la expresión "éxitos" deportivos,sólo autorizaría revisión de las cantidades al alza (no a la baja por descenso de categoría)...

El Tribunal Supremo en el Auto de 30 de noviembre de 2016 juzga esta la situación, rechazando el análisis realizado por el Hércules C.F. concluyendo que el descenso del citado equipo a la 2ª División autorizaba que, en aplicación de dicha Clausula Nº 14 del contrato, se renegociaran las cantidades a satisfacer. En este caso, partiendo de que se llegó a negociar entre ambas partes aunque no se alcanzó un acuerdo sobre la modificación del precio a pagar, el Tribunal Supremo considera adecuadas las cantidades a abonar establecidas por la Audiencia de Alicante (714.000 € por la temporada de 2ª División y 1.545.000 € por la temporada de 1ª División).

En este caso, el Tribunal Supremo realiza todas estas consideraciones inadmitiendo el recurso interpuesto por el Hércules C.F. dado que en el citado recurso de casación no cabe solicitar que un contrato sea reinterpretado de nuevo por el Tribunal Supremo; partiendo que el contrato de patrocinio fue interpretado ya por la Audiencia Provincial de Alicante el Auto de 30 de noviembre inadmite el recurso del Hércules C.F. dado que la interpretación de los contratos corresponde al tribunal de instancia y queda fuera del ámbito del recurso toda interpretación que resulte respetuosa con los imperativos que disciplinan la labor del intérprete.

Hércules C.F.In Dubio Pro FutbolTribunal Supremo

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