Revista Coaching

¿Para reducir el sueldo de la plantilla, ¿tenemos que acudir a la modificación sustancial o al descuelgue del convenio?

Por Asesoriza

PREGUNTA:
Estamos barajando reducir entre un 5 y un 10% el sueldo de nuestros trabajadores. Nuestra duda es si tenemos que recurrir obligatoriamente al descuelgue o bien podemos realizar la reducción a través de la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

RESPUESTA:
Depende del importe del sueldo que perciban sus trabajadores. Así, su empresa podrá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores siempre y cuando lo que perciban sus trabajadores esté por encima de lo establecido por el convenio colectivo. Si la reducción de sueldo es para abonar menos de lo que marca el convenio para cada grupo profesional, entonces deberá recurrir obligatoriamente a la inaplicación del convenio colectivo (lo que antes se llamaba descuelgue salarial), que requiere un procedimiento más complejo y cumplir más requisitos y formalidades (art. 82.3 del ET).

Tenga también en cuenta que tanto la modificación sustancial como la inaplicación del convenio colectivo exigen para poder llevarse a cabo que existan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

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