Revista Jurídico

Patentes y Modelos de utilidad

Por Marcos_r

En Argentina, el régimen jurídico de las Patentes y Modelos de Utilidad lo regula la ley 24481, y sus modificatorias ley 24572 y 25859.

Un primer interrogante que surge es el considerar ¿qué es una Patente?

La patente implica un derecho exclusivo que se reconoce y otorga a quien es el inventor, pudiendo tratarse de productos o procedimientos. Este derecho de exclusividad significa que el inventor utiliza esa patente pudiendo impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

La patente de invención es un bien intangible que puede ser transferido tanto a título oneroso, por ejemplo mediante venta o una cesión de derechos, o también a título gratuito, por ejemplo en una donación o cesión de derechos gratuita. Asimismo se puede transmitir por herencia.

Es importante destacar que a cambio de esa exclusividad que la ley ofrece, los inventores y titulares tienen la obligación de realizar publicaciones informando sobre la invención. Esto tiene por finalidad promover el avance científico dentro de la sociedad y el mundo en general. Es decir cada invento significa una base para inventos subsiguientes.

El plazo de duración del derecho exclusivo que otorga la patente es de 20 años. Vencido ese plazo la patente pasa a ser dominio público, lo cual implica que todos las personas pueden realizar la utilización que consideren de ese producto o procedimiento sin necesidad de tener que pagar al titular o inventor de la patente.

Es necesario que una invención cumpla con ciertos requisitos para que reciba protección legal:

- debe tener uso práctico;

- debe presentar asimismo un elemento original o novedoso

La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial.

Cuando se refiere a novedad absoluta comprende también al resto del mundo.

Para poder obtener una patente se debe iniciar una solicitud de patente en el INPI.


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