Revista Jurídico

Pena de multa

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando en el Código Penal se señala un tipo de pena, en muchas ocasiones se menciona como tal a la pena de multa. Por ello es importante saber en qué consiste la pena de multa y cómo se debe calcular la misma.

Así, la pena de multa podemos decir que consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

El sistema utilizado en España para calcular la pena de multa es el de días-multa, de manera que se establece un determinado importe a cada día de sanción, por lo que para calcular el total de la pena pecuniaria se deberá multiplicar el valor de un día de pena por el número total de días condenados.

Pena de multa

Mínimo y máximo de penas de multa

La extensión mínima de la pena de multa será de 10 días, mientras que la máxima, será de 2 años.

La excepción aquí será la pena que se imponga a personas jurídicas, que tendrá un máximo de 5 años.

Cuota diaria en las penas de multa

Pena de multa
La cuota diaria tendrá un mínimo de 2€ y un máximo de 400€.

Igualmente para las personas jurídicas se imponen otros límites, siendo estos de 30€ como mínimo y 5.000€ como máximo.

Para estos cómputos, si la pena se fija en meses o en años, se entiende que los meses son de 30 días y los años de 360 días.

Los tribunales determinarán la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Aplazamiento del pago de la multa

El tribunal podrá también, por causa justificada, autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de 2 años desde la firmeza de la sentencia. Además, podrá determinar que el pago se haga de una vez o en los plazos que se determinen.

Es importante señalar aquí que si después de la sentencia varía la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Fraccionamiento del pago de la multa en personas jurídicas

También podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta 5 años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general.

Si la persona jurídica condenada no paga voluntariamente o por vía de apremio o embargo, la multa impuesta en el plazo que se haya señalado, el tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.

Multa en función del daño causado

Pese a lo comentado anteriormente, siempre que el Código Penal así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

En estos casos, los tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.

Si después de la sentencia empeora la situación económica del penado, el tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.

Multa para las personas jurídicas en proporción a determinados conceptos incalculables

Cuando se prevea una pena de multa para personas jurídicas en proporción al:

Y siempre que no es posible el cálculo en base a tales conceptos, el tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

  • Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior.

  • Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

Impago de las penas de multa

Si el condenado no paga voluntariamente o por vía de apremio o embargo la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria.

Esto conllevará 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

También podrá el tribunal, si está de acuerdo el penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

En los supuestos de multa proporcional los tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de 1 año de duración. También podrá el tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Eso sí, esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.

El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Prestamos servicio en toda España.

Pena de multa

Volver a la Portada de Logo Paperblog