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Plazos de la Inspeccion tecnica de edificios

Publicado el 21 enero 2014 por Certificado_energetico

La Inspección Técnica de edificios tiene un plazo para realizarse; si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, el deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.

   Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas.
Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria.

 Presentada la ITE en el plazo establecido, el resultado puede ser favorable o desfavorable.

En general, los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.

   Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.
No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.

   Si se recibe orden de ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados. Dicha orden habrá sido emitida por el Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda si existieran daños estructurales, o por el Distrito Municipal correspondiente si las deficiencias no afectaran a la estructura. En dicha orden de ejecución se especificarán los plazos, si se necesita proyecto y/o dirección facultativa o no, etc., por lo que para cualquier aclaración acerca de dichas obras habrá que dirigirse a esos servicios municipales.

 


Plazos de la Inspeccion tecnica de edificios

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