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Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La conocida comúnmente como plusvalía es el denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este impuesto viene recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y tiene muchas conceptos que es importante tener claro para una correcta ejecución del mismo.

Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Qué genera la plusvalía

Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La plusvalía, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto cuando se transmite la propiedad de los mismos o se constituye o transmite un derecho real de goce sobre ellos.

Este impuesto por lo tanto está constituido por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento de exigencia del mismo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Por ello, habrá que tener en cuenta el valor del terreno en el momento de la transmisión, que es cuando se genera la obligación.

Para calcular el valor del terreno la ley señala una serie de reglas en función del tipo de transmisión que se produzca o de derecho real de goce que se constituye o transfiera.

Cuándo se paga la plusvalía

La plusvalía se ha de pagar:

  • Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

  • Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

El plazo para pagar la plusvalía será de:

  • Cuando se trate de actos ínter vivos, 30 días hábiles.

  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, 6 meses prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

Quién debe pagar el impuesto

Es obligado tributario respecto a la plusvalía:

  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Cuánto se paga por plusvalía

El tipo de gravamen de de la plusvalía será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%.

Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor:

Reducciones y bonificaciones en la plusvalía

Los ayuntamientos podrán establecer una reducción sobre la plusvalía cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:

  • La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

  • La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60%. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

Por otro lado, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Las ordenanzas fiscales podrán regular también una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Sujetos exentos en la plusvalía

Estarán exentos de pagar plusvalía los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

  • Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

  • Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

  • Transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

  • Transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Además, estarán exentos de la plusvalía los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

  • El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

  • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.

  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

  • La Cruz Roja Española.

  • Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

Supuestos de no sujeción al impuesto

Existen supuestos de situaciones no sujetas al impuesto de plusvalía:

  • No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

  • Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

  • No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. que se le hayan transferido.

  • No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.

  • No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios.

  • No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos.

Gestión tributaria de la plusvalía

Los obligados a pagar la plusvalía tendrán que presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  • Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.

  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

A la declaración de la plusvalía se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Además, los notarios están obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.

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