Revista Empresa

¿Podemos despedir a un trabajador que no se ha reincorporado a su puesto tras las vacaciones?

Por Asesoriza

Pregunta: Uno de nuestros trabajadores, que finalizó sus vacaciones el 10 de septiembre, no se ha reincorporado a su puesto tras sus vacaciones. ¿Podemos despedirle? Si es así, ¿cuál sería la causa y qué tenemos que alegar?

Respuesta: No es necesario recurrir al despido del trabajador. Su empresa puede considerar que se trata de abandono del puesto de trabajo, un supuesto pensado para los casos en que el trabajador no acude a su puesto de trabajo sin avisarlo previamente y sin justificar su ausencia. Esto equivale a la dimisión o baja voluntaria del trabajador.

Su empresa no tiene obligación legal de comunicar al trabajador su baja en la empresa cuando se debe a un abandono de puesto. No obstante, es conveniente que lo haga para poder justificar su decisión si el trabajador recurre a los tribunales. Es aconsejable enviarle una carta (por un medio fehaciente como un burofax, etc.) solicitando al trabajador que confirme su baja voluntaria o dimisión efectuada el día X (es decir, el día que debía reincorporarse al trabajo tras las vacaciones) informándole de que en el plazo de X días a partir del momento del envío de la carta se procederá a tramitarla.


Llegó septiembre y con él la vuelta a la normalidad de la empresa tras las vacaciones. ¿Se acabaron las dudas y problemas que pueden surgir respecto a las vacaciones anuales retribuidas? ¡Ni mucho menos! Por ejemplo:
  • ¿Le ha presentado su trabajador algún parte de baja ocurrido durante las vacaciones? ¿sabe cómo debe actuar?
  • Cómo disfrutar y descontar los días pendientes de vacaciones de aquí a final de año y la posibilidad (legal) de que los trabajadores los disfruten ya iniciado el año próximo.
  • En las extinciones de contratos que se produzcan de aquí a fin de año, ¿tiene claro cómo juegan las vacaciones en el finiquito (que incluso pueden hacer que éste salga negativo)?

En nuestro Informe Estratégico sobre Vacaciones anuales retribuidas encontrará todas las respuestas a cualquier duda que pueda surgirle desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. ¡Hágase con él aquí!

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