Revista Economía

Poder preventivo y autotutela: ¿quién decidirá por mí cuando yo no pueda hacerlo?

Por Oresybryan @OresyBryan

Los españoles cuentan con figuras jurídicas ante la incapacitación que les permiten nombrar un tutor que vele por sus intereses: el poder preventivo y la autotutela

Si perdemos nuestra capacidad para expresarnos o nuestro juicio se ve afectado podemos vernos afectados por la incapacitación. Entonces, ¿quién decidirá por nosotros? Cada vez son más los españoles que se preguntan esto y deciden designar, mientras aún pueden expresar su voluntad, a una persona de confianza para que vele por sus intereses personales y/o patrimoniales. Actualmente tenemos dos herramientas para hacer esto: el poder preventivo y la autotutela.

autotutela

Ambos son documentos públicos notariales que cuestan alrededor de 50€. El poder preventivo permite a una persona elegir a otra para representar sus intereses en caso de que pierda la capacidad para manifestar su voluntad. La autotutela incluye además, el nombramiento de un tutor. En 10 años en España, las autotutelas se han multiplicado por 3 y los poderes preventivos se han multiplicado por 12. No obstante, estas figuras legales no son muy conocidas.

Dichos mecanismos de autoprotección también se utilizan en situaciones de dolencias grave o un accidente. Otro colectivo que usa estos servicios son los padres con hijos discapacitados que quieren velar por el futuro de sus vástagos cuando ellos desaparezcan. Estas figuras legales permiten decidir dónde quieres vivir, quién quieres que se ocupe de tus asuntos, o en casos de niños discapacitados qué les apetece comer, a qué les gusta jugar, o cómo se comunican.

La diferencia principal entre poder preventivo y autotutela es que la aplicación del primero es inmediata, comienza en el mismo momento de la discapacidad del afectado, de modo que todos sus asuntos personales seguirán funcionando con normalidad y no será necesaria la incapacitación judicial. En la autotutela, el tutor designado necesitará autorización judicial para realizar actos que afecten al patrimonio del incapaz aunque si puede tomar decisiones en el ámbito personal, como decidir su ingreso en una residencia.


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