Revista Jurídico

Prescripcion del proceso administrativo disciplinario Jurisprudencia

Por Dulcekiss
El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM trata la PRESCRIPCION en un sólo Artículo del Proceso Administrativo Disciplinario :
“Artículo 173º.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.”
De la aplicación de este único párrafo se pone de manifiesto que :
1. El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año. El año se computa en días naturales o calendarios, es decir, se cuentan feriados, sábados y domingos.
1. El cómputo del año se cuenta a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Nótese que la Ley no dice desde que conoce el hecho. Aquí la primera gran diferencia con lo establecido para las acciones civiles o penales, y también con el plazo establecido para la prescripción en algunos regímenes especiales de la administración pública, como podemos verificar en el caso de la Jurisprudencia del TC que hoy nos ilustra.
1. Adviértase que la Ley dice que el cómputo corre desde que laautoridad competente conoce del hecho sino desde que conoce de la comisión de la falta, entendiéndose por tal, el momento en que la CPPAD o el OCI o el Abogado u órgano competente para imputarla concluye e informa al titular de la entidad que el hecho materia de la imputación constituye falta administrativa disciplinaria.
1. La única autoridad competente para abrir o no el proceso administrativo disciplinario (PAD) es el titular de la entidad, salvo que el decida delegar esta facultad a otro funcionario.
1. Si transcurre el plazo de un año desde que la autoridad competente conoció de la falta administrativa disciplinaria y no abrió PAD incurre en responsabilidad.
1. Si el PAD se abre pasado ese año, el proceso se halla afectado por la prescripción de la acción.
1. Corresponde al procesado invocar la prescripción, a la CEPAD acogerla y al titular de la entidad emitir la resolución reconociéndola, bajo responsabilidad de unos y otros.
1. La declaración de la prescripción de la falta administrativa disciplinaria, pone fin y hace inhábil a la autoridad encargada de abrir PAD, al órgano encargado de proponer su apertura como de tener a su cargo el PAD como potestad sancionadora de la administración pública sobre ese hecho.
1. Hay innumerables aspectos que el artículo en comentario y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no dice pero que son de obligatoria aplicación, unas mas sencillas y otras mascomplejas, como es el caso de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que precisa en su artículo 233 numeral 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”; precisando en numeral 233.2 “EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada; siendo otro el análisis cuando como ocurre en este caso, con la afectación de la INTERRUPCION del plazo de la prescripción desarrollado en la presentada jurisprudencia del TC.
1. Las interpretaciones sobre el sentido correcto de la Ley no siempre es uniforme inclusive entre expertos, de allí que no siempre es dilucidado debidamente dentro del PAD, algunas veces es amparado en sede administrativa vía impugnación y otras veces en sede judicial. Ello explica una vez mas, porqué la Ley faculta a la CEPAD a ser asesorado por especialistas en la materia y porqué sus miembros deben capacitarse de manera especializada en ella.www.millerpumarios.net.ms

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