Revista Economía

PRESENTACIóN FUERA DE PLAZO cuando no estamos obligados a presentar

Publicado el 23 julio 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#presentacion fuera de plazo

¿Puede existir la PRESENTACION FUERA DE PLAZO en un documento que no hay obligación de presentar?

Declaración de Renta cuando no se está obligado

 

Está claro que en las declaraciones de renta, tanto si resultan a ingresar como a devolver, hay un plazo y podemos incurrir en una PRESENTACION FUERA DE PLAZO que es sancionable. Ahora bien, hay un tercer caso en cuanto a las declaraciones de renta se refiere, que no está tan claro y del cual he recibido a lo largo del tiempo varias consultas en este Blog. Como quiera que hace años que abandoné la rama de asesoría fiscal y no estoy muy al día en según qué cosas, antes de escribir este artículo he hecho una consulta a un amigo mío que sí que sigue siendo asesor, y me consta que de los buenos.

Me refiero a una supuesta PRESENTACION FUERA DE PLAZO de una declaración de renta que resulta a devolver, pero que no se estaba obligado a presentar. La pregunta es si, no estando obligado a presentar una declaración, lo pueden sancionar a uno por presentarla fuera de plazo. La lógica nos dice que no es sancionable puesto que no había ninguna obligación, pero la lógica es una cosa y la Hacienda otra distinta.

Hay que pensar que es muy habitual que alguien no presente su declaración por no estar obligado a ello, sin haberse percatado de que le han hecho unas retenciones que podría recuperar. Es en estos casos cuando podría presentarla.

Como ya escribí en otro artículo, la devolución de impuestos es una trampa de Hacienda: http://elblogderamon.com/devolucion-de-impuestos/

A continuación expongo más o menos la respuesta que este amigo mío me ha aclarado sobre el asunto:

En este caso nos encontraríamos ante una infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidación sin que se produzca perjuicio económico para la Administración, tipificado en el artículo 198.1, 2, 3 y 5 de la ley General Tributaria (LGT).

La calificación sería LEVE, y al no haber mediado requerimiento administrativo sería una multa pecuniaria fija de 100 euros, con la reducción del 30% por conformidad (el chantaje habitual de la AEAT, que prevé la propia LGT).

Abundando más en el tema, para que una acción u omisión sea constitutiva de infracción tributaria debe darse un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El elemento objetivo sería, en este caso, la presentación fuera de plazo, pero debe estar tipificado en la Ley, y no lo está en el caso de comunicaciones y solicitudes (por ejemplo, solicitud de devolución de ingresos indebidos), pero sí lo está en el caso de declaraciones y autoliquidaciones.

El elemento subjetivo se refiere a la propia actividad del sujeto responsable de la acción u omisión. Está contemplado en los arts. 181, 182 y 183 LGT. Según el art. 183 debe tratarse de una acción u omisión dolosa o culposa (en cualquier grado de negligencia). Si el sujeto responsable no tiene obligación tributaria alguna (la obligación es declarar) no puede tener culpa alguna, y menos aún dolo. No hay que olvidar que, si no está obligado a declarar, el hecho de hacerlo no transforma su no obligación en obligación, sigue estando no obligado dentro de plazo y fuera de plazo.

Esta es mi opinión y la de muchos tributaristas, aunque los chicos de Hacienda barren para casa e interpretan que es un hecho sancionable.

En cualquier caso, y aunque le sancionen, lo más probable es que le compensa presentar la declaración. Si después le abren un expediente sancionador que alegue. Si se lo quitan mejor para él.

José Vicente Plá Pastor - http://www.gmcvip.com/

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/presentacion-fuera-de-plazo-cuando-no-estamos-obligados-a-presentar/.


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