Se trata de una cuantía económica mensual que se asigna al beneficiario para contribuir a la contratación de un asistente personal profesional.
Desde el punto de vista legislativo, el artículo 19 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, sólo contemplaba la asignación de esta prestación a los beneficiarios que tuvieran reconocido el Grado III de Dependencia , el mayor Grado de dependencia.
Desde la publicación del Real Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, pueden acceder a esta prestación las personas reconocidas en situación de dependencia, independientemente del grado reconocido.
Cuantías máximas Año 2014
Para los beneficiarios que, a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, tuvieran reconocido el grado de dependencia así como la prestación, la cuantía máxima queda fijada en:
Grado Nivel euros/mes
- Grado III Nivel 2 833,96 euros/mes
- Grado III Nivel 1 625,47 euros/mes
Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de gradio y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas, que se extienden a todos los grados de dependencia .
Grado Prestación Asistente Personal
- 300,00 euros/mes
- 426,12 euros/mes
- 715,07 euros/mes
Compatibilidades
Esta prestación sólo es compatible con el servicio de teleasistencia.
Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
- Variación de la situación personal del beneficiario
- Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento
- Incumplimiento de las obligaciones de la Ley