Revista Opinión

Primer Ministro: deberes y responsabilidades

Publicado el 18 diciembre 2019 por Santamambisa1

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Por Narciso Amador Fernández

La Constitución de 1940 introdujo por vez primera el cargo de primer ministro, cuya función en esencia era la de asistir al presidente de la República. Hasta 1959 ocuparon esa responsabilidad un total de 14 personas; desde Carlos Saladrigas, el primero, hasta Gonzalo Güel, el último, quien desempeñó el cargo en los estertores de la dictadura de Fulgencio Batista.

Triunfante la Revolución, la alta investidura la tuvo inicialmente el doctor José Miró Cardona, quien la abandonaría por sus posiciones retrógradas apenas un mes y 11 días después de asumirla (5 enero-16 de febrero de 1959).

A partir de esa fecha, el cargo de primer ministro fue asumido por el líder indiscutible del proceso transformador cubano: el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, responsabilidad gubernamental que desempeñó con ese nombre hasta 1976, cuando la Constitución Socialista aprobada ese año lo sustituyó por el de Presidente del Consejo de Ministros, quien a su vez lo era del Consejo de Estado.

Transcurridos 43 años, se retoma el cargo de primer ministro, que pasa a ser el jefe del Gobierno de la República, tal y como refiere su artículo 140 de la Constitución; con las funciones de atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales; y asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.

El primer ministro por ley es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del presidente de la República, a quien rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique; con igual deber de informar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En estos días finales de diciembre corresponde su elección, y quien fuera aprobado mediante el voto favorable de la mayoría de nuestros parlamentarios deberá cumplir con los requisitos constitucionales de ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

No serán pocas las tareas que asumirá en su alta investidura estatal, pues la Constitución de la República en su artículo 144 delimita bien sus responsabilidades; que van desde convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo; ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; hasta designar o sustituir a los directivos y funcionarios, y firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

También tendrá entre sus obligaciones cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Gobierno de la República; impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución, y asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.

No faltará tampoco entre sus deberes constitucionales adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo; además, y solicitar al presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.

Con la elección del primer ministro, no hay duda, que se fortalece la institucionalidad del país y se encamina la gestión ejecutiva y administrativa de la Nación por cauces de mayor eficiencia.


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