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Primeras pasos que el trabajador debe dar si cree que sufre mobbing o acoso laboral

Publicado el 11 junio 2015 por Pridicam @mobbingmadrid

MobbingMadrid Primeras pasos que el trabajador debe dar si cree que sufre mobbing o acoso laboral

Primeras pasos que el trabajador debe dar si cree que sufre mobbing o acoso laboral

El trabajador acosado tiene derecho a ejercer acciones legales para defender sus derechos. Estas acciones legales pueden ir dirigidas contra el acosador (puede denunciarle por la vía civil y penal), contra la empresa (las denuncias pueden ser laborales, civiles y penales) o contra ambos.

Primeros pasos que debe dar

Confirmar que está sufriendo acoso laboral

Ponerse en contacto con asociaciones o profesionales expertos (psicólogos, psiquiatras o abogados), que le puedan asesorar en el reconocimiento y confirmación, que la situación que vive en su ámbito laboral es acoso laboral.
En cuanto el trabajador reconozca que está siendo objeto de acoso, debe tomar las siguientes medidas ante:

Comité de Seguridad y Salud de la empresa

Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (si lo tiene) o del representante legal de los trabajadores, con el objetivo de que inicien una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la victima denuncia.

Informar a la empresa del acoso

Antes de iniciar acciones legales, el acosado debe informar a la empresa de la situación (aunque ésta sea encubridora o instigadora del acoso), ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa.
La comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador debe conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa.
De esta manera podrá acreditar que el empresario tuvo conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa. Es conveniente contar con asesoramiento para redactar este escrito.

Denuncia ante la inspección de Trabajo

Para que actúen debemos presentar una denuncia ante el servicio administrativo, en la que incluiremos:
los hechos del acoso,
los datos cronológicos,
los nombres de las personas involucradas,
la carta de información a la empresa

los informes médicos, psicológicos o del comité que poseamos y cualquier otro dato o documento que consideremos importante.
Una vez el inspector acredite los hechos podrá intentar llegar a una solución consensuada o iniciar un procedimiento sancionador.
Hay que tener en cuenta que es fácil demostrar que se nos ha aislado, que no se nos paga o que no se nos asignan tareas, pero la humillación o la ridiculización, por ejemplo, son difíciles de probar, por lo que no siempre se conseguirá satisfacción por esta vía.
Sin embargo, no debemos evitarla ya que es el primer paso necesario que debemos dar. 
Es conveniente contar con asesoramiento para redactar este escrito.

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