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Primeras sentencias firmes en Navarra de acciones de Banco Popular a favor de clientes

Publicado el 12 junio 2019 por Canalprensa

Una nueva nota de prensa publicada en CANAL PRENSA

/COMUNICAE/

Comienzan a dictarse las primeras sentencias de las acciones de Banco Popular en Navarra. Las primeras sentencias firmes suponen un apoyo para aquellos afectados por Acciones Banco Popular que compraron en la última ampliación de capital. Se abre una puerta de luz para miles de afectados


El despacho Ferrer-Bonsoms y Sanjurjo, Abogados ha obtenido las primeras sentencias firmes por nulidades de acciones de Banco Popular.

La primera Sentencia es del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela, con fecha 14 de febrero de 2019. Es firme, es decir no podrá ser recurrida por la entidad. El juez accede a la solicitud de nulidad por la compra de acciones que se efetuaron en noviembre de 2016. Es decir, tras la ampliación de capital de 2016. Considera el juzgado acreditado el desajuste de cuentas tras la emisión de capital.

En concreto refiere: "De los informes acompañados en la demanda, en el que se recogen las cuentas publicadas por la entidad Banco Popular SA desde el año 2008, cabe destacar que en el periodo comprendido entre el 2008 y el 2016, el resultado neto consolidado siempre arrojó un resultado de ganancias, excepto en el año 2012 y en el 2016. En el año 2015, el resultado neto consolidado fue de 105.394 miles de euros. En las cuentas del año 2016 se declaran unas pérdidas de 35.399 miles de euros y en el año 2017, a fecha 30 de junio, se declaran unas pérdidas de 12.218.407 miles de euros".

Además refiere "que evidencia que el agujero económico que ha aflorado en el año 2017 tiene su origen claramente en ejercicios anteriores y que, por lo tanto, las cuentas no presentaban la imagen fiel de la situación patrimonial del banco".

Es decir, el juzgado entiende que serán viables reclamaciones anteriores a la amplicación de capital de 2016.

La segunda Sentencia firme es del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela, de fecha 11 de marzo de 2019. En esta sentencia se destaca la desaparición de Banco Popular no fue algo circunstancias. En conreto señala: "sobre el debacle de 2017, no se debió a circunstancias sobrevenidas. Se puede concluir que el Banco Popular no mostró 'su verdadera situación financiera'.

Esta situación venía de muchos años antes de la ampliación de capital de 2016.

Ambas sentencias son firmes con condena en costas a Banco Santander.

Este despacho en los útilmos años ha obtenido importante sentencias en el ámbito del Derecho Bancario. Entre estas destacan Gastos constitución de hipoteca, Swaps, Participaciones Preferentes, Hipoteca Multidivisa, Suelo de hipoteca o cláusula suelo, Bonos convertibles, Bonos estructurados y Obligaciones subordinadas.

Fuente Comunicae

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