Revista Sociedad

Procedencia del despido de una mujer embarazada tras el periodo de prueba

Publicado el 13 agosto 2012 por Pridicam @mobbingmadrid

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Procedencia del despido de una mujer embarazada tras el periodo de prueba

Es fundamental para la afectada probar quela acción de despido por parte de la empresa es discriminatoriaa la hora de tomar la decisión de extinguir el contratoSi la empresa alega desconocer que la empleada espera un hijo y que en ningún momento lo supo y que además en la fecha del despido se le comunicó la extinción del contrato también a otro compañero que tampoco superó el periodo de dos meses de prueba, son argumentos suficientes para la procedencia del despido
A mayor abundamiento, aunque la empresa hubiera conocido el embarazo,el hecho de que en la misma fecha se extinguiera un contrato idéntico a un trabajador varón, ofrece dudas acerca de que el despido de la mujer fuera discriminatorio.
Para mayor información ver sentencia delTribunal Supremode23 de julio de 2011y sentencia delTribunal Superior de Justicia de Madrid(Sala de lo Social)de 11 de junio de 2010.Buscador Poder Judicial
Hay que tener en cuentaque la extinción del contrato en periodo de prueba de la trabajadora embarazada sólo será nulo cuando resulte discriminatoria y aunque se aceptara que la empresa conocía el embarazo, los indicios de lesión quedarían destruidos por el hecho de que en la misma fecha se extingue otro contrato de trabajo de otro trabajador varón.Antonio Sánchez-Cervera
Socio director de ACERVERA Abogados

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