Revista Economía

PRODUCTOS BANCARIOS XIV. Aproximación al descuento comercial.

Publicado el 25 octubre 2014 por Jordi Mulé @jordimule

descuento

Se trata de uno de los medios más usados por muchas empresas para conseguir financiación de sus ventas, el descuento comercial. En el mundo de la empresa, es común pagar las facturas a un plazo desde la vista, es decir, que muchas veces los pagos de las facturas, en lugar de ser al contado, se efectúan a treinta, sesenta, noventa u otros plazos desde la fecha de la operación. En este post, el catorceavo de la serie “productos bancarios” se pretende clarificar de manera sencilla cómo funciona este producto financiero, qué variables intervienen y la diferencia que existe con otros productos bancarios similares.

 

El descuento comercial

 Mediante un descuento comercial, la entidad anticipa el cobro de los efectos de un cliente, o cedente, derivados de sus ventas, a cambio de deducir del importe nominal de los mismos unos intereses, comisiones y timbres y abonando en ese mismo momento el importe restante en la cuenta del cedente; a cambio, la entidad cobrará los efectos descontados a su vencimiento y, en caso de impago, adeudará en la cuenta del cedente el nominal más unos gastos de devolución. Se trata, pues, de un producto de activo que entraría en la misma familia de productos que los créditos y los préstamos en la que el banco puede anticipar las ventas de sus clientes antes de la fecha de cobro o vencimiento, a cambio de unos intereses y comisiones y con recurso, porque en caso de impago procederá a reclamar al cliente cedente el nominal más las comisiones de devolución.

 

Conceptos ligados al descuento comercial.

 

  • Cedente: Persona que, como su nombre indica, cede a la entidad uno o varios efectos comerciales para su anticipo antes de vencimiento.
  • Efectos comerciales: Tanto pueden ser recibos, como letras de cambio, pagarés a la orden, pagarés no a la orden o facturas.
  • Impagado: Efecto descontado que, una vez llegado a su vencimiento, no ha sido atendido y, por tanto devuelto. El impago de un efecto genera una fuerte comisión disuasoria sobre el nominal de este impagado.
  • Línea de descuento: Importe máximo acumulado hasta el que el cedente puede descontar efectos, siempre y cuando los efectos descontados anteriormente no hayan vencido. Las líneas de descuento pueden ser a cargo de librados variados, a cargo de un solo librado o bien operaciones esporádicas sólo para una remesa de efectos en concreto.
  • Remesa de efectos: Conjunto de efectos comerciales que se descuenten al unísono en la misma operación.
  • Líquido de una remesa: Es el nominal de la misma, menos los intereses, comisiones y timbres. Por tanto, se trata del importe que la entidad anticipará al cedente por la remesa descontada.
  • Efectivo de un efecto: Es el nominal del mismo, menos los intereses y comisiones de su descuento; es decir, el importe líquido del anticipo de un efecto. La suma de los efectivos de una remesa será el líquido de la misma (siempre que no existan comisiones posteriores).
  • Riesgo en curso: Se refiere al total de los efectos descontados en una línea de descuento cuyo vencimiento técnico aún no ha llegado y, por lo tanto, todavía pueden ser devueltos.
  • Vencimiento técnico: Fecha en la que un efecto descontado deja de presentar riesgo de impago y, por tanto, deja de formar parte del riesgo en curso de una línea. El vencimiento técnico normalmente es el día del vencimiento o pago del efecto añadiéndole unos días más en los que el efecto puede ser devuelto, o plazo de devolución.
  • Plazo de devolución: Una vez adeudado un efecto, el librado puede decidir no pagar el efecto adeudado, para ello tiene un plazo.
  • Póliza de descuento: Se trata de un documento de garantía hasta un importe determinado donde el cedente y los posibles avalistas se comprometen respecto las obligaciones con la entidad en caso de impago de sus efectos descontados. Las pólizas de garantía siempre son importantes, pero más en caso de descontar efectos con poca cobertura legal, como pueden ser las letras sin aceptar, los pagarés no a la orden, los recibos o las facturas.
  • Índice de impagados: Tanto por ciento de efectos impagados sobre el total descontado por un cedente en una línea. Si este tanto por ciento es demasiado elevado, la entidad puede, o bien limitar su uso, o bien extinguir la misma.
  • Con recurso/sin recurso: Concepto que se refiere a la posibilidad, en caso de impago, que tiene la entidad de resarcirse del cedente. Es decir, con recurso indica que la entidad siempre cobrará los impagados de la cuenta del cedente y sin recurso implica que la entidad asume todo el riesgo de la operación descontada, incluido el de impago.

 

Otros productos parecidos que no son descuento comercial

 

  • Remesas de recibos domiciliados: En todas sus modalidades, C19, recibos físicos, etc. como, por ejemplo, una remesa de recibos de una aseguradora que quiera cobrar de sus asegurados, se trata del cobro de recibos a la vista. La entidad abona el nominal de la remesa al cedente, menos una comisión no financiera la cual llevará IVA y sin intereses, pues los recibos son a la vista. Por tanto, se tratará de un servicio bancario. El descuento comercial es una operación financiera, o también llamada operación de activo, con intereses y comisiones financiera que no llevan IVA.
  • Factoring: Se parece mucho al descuento de facturas, aunque es muy diferente en su funcionamiento, tanto por las figuras que intervienen, como por la posibilidad o no de financiación de las mismas, como por la existencia del factoring con recurso y del factoring sin recurso.
  • Valor al cobro: Se trata de una simple gestión de cobro de un efecto comercial, que puede ser una letra o un recibo. En este caso, si la entidad tiene éxito y consigue cobrar el mismo, abonará su importe en la cuenta del cedente, menos una comisión por su gestión.

 

Cálculo del líquido de un efecto

 Para calcular los intereses a pagar por un efecto descontado, se aplica la fórmula del descuento comercial simple, cuya expresión más popular es la siguiente:

 

d= (r·t) / 36000

 

Donde:

d: Corresponde a los intereses del descuento comercial de un efecto.

N: Es el nominal del efecto descontado.

r: Rédito o tipo de interés pactado en el descuento.

t: Tiempo de duración del descuento, expresado en días. También se puede hacer en mesos u años, cambiando el número que hay en el denominador.

36000: Año comercial, si se trabaja en días. Si se trabajara en años se usaría un 100, y si se hace en meses, un 1200. Lo más frecuente es trabajar en días. También se podría usar, dependiendo de la entidad, el año real. En este caso usaríamos un 36500, en lugar del 36000.

 

Comisiones sobre el efecto: Pueden existir, en función de si el efecto está bieno domiciliado o si la domiciliación del mismo es en la propia entidad u otra. Las comisiones habituales pueden oscilar entre el 0% y el 1% del nominal. Aparte, puede haber un importe mínimo de comisión sobre el mismo o una comisión fija, independientemente de su importe. También es usual una pequeña comisión fija por efecto en concepto de correo y otra fija por remesa.

 

Timbres sobre el efecto: Según las tablas establecidas a tal efecto en el IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados), excepto si se trata de un descuento de una letra de cambio, que ya los lleva pagados en el momento de comprarla en el estanco, o si se trata de un pagaré “no a la orden”.

 

Una vez calculados los intereses d, podremos calcular el importe líquido del efecto; esto es, el importe que se nos va a abonar por el mismo una vez deducidos los intereses, comisiones, o timbres:

 

Efectivo = Nominal – d – Comisiones – Timbres

 

Ejemplo de descuento de un efecto

 Queremos descontar un recibo de 1000€ de nominal, vencimiento a sesenta días en una línea de descuento cuyo interés es el 5%, con las comisiones pactadas del 0,5% por efecto y con 0,35€ de gastos de correo.

 

Calculemos d:

 

d= (N x r x t) / 36000 = (1000 x 5 x 60) / 36000 = 8,33€

 

Calculemos la comisión de descuento:

 

Nominal = 1000€, luego la comisión del 0,5% será de 5€. El correo es de 0,35€, ludo la comisión total será de 5,35€.

 

Los timbres, según la tabla del IAJD de 2014, la misma que indica el timbre de las letras de cambio, serán de 4,21€

 

Por tanto, ya estamos en condiciones de calcular el efectivo de nuestro efecto:

 

Ef = Nom – d – Com – Tim

Ef = 1000 – 8,33 – 5,35 – 4,21

Ef = 982,11€

 

Es decir, que descontando un efecto de 1000€ a sesenta días y con las condiciones indicadas, se nos abonarán como anticipo 982,11€. Así de simple (o de complicado).

 

Ejemplo de descuento de una remesa

 Para no complicarlo, supongamos una remesa de cinco efectos de 1000€ a sesenta días y con las mismas condiciones del ejemplo anterior. En este caso, podremos calcular el efectivo de la remesa, simplemente multiplicando por cinco el efectivo del efecto anterior, pues todos tienen el mismo plazo, y restando la comisión por remesa pactada, que en este ejemplo supondremos que es de 10€.

 

Efectivo remesa = suma de los efectivos de cada efecto – comisión por remesa

Efectivo remesa = (982,11 x 5) – 10

Efectivo remesa = 4900,55€

 

Ejemplo de un impagado

 Supongamos que nos devuelven uno de los efectos de la remesa y supongamos que la comisión de impagados pactada era del 4%. En este caso, la entidad nos adeudará 1000€ de nominal más 40€ de comisión de impagado, es decir, 1040€.

Respecto nuestro índice de impagados, si suponemos que la remesa anterior era la primera y eran cinco efectos de 1000 euros cada uno, la devolución de este efecto supondrá que nuestro índice de impagados será del 20%.

 

Una pincelada sobre el descuento de facturas.

Se trata de un producto obsoleto, pues ha sido substituido por el factoring. En esta modalidad, al no existir un efecto como tal, es el cedente quien debe notificar a la entidad el cobro de la misma, sea mediante cheque o transferencia, para que su nominal sea rebajado del riesgo de la línea y adeudado en su cuenta, sin que sea considerada una factura impagada. Tal y como indico, se trata de un producto muy en desuso.

Formato de una remesa al descuento

El tradicional es la presentación física de los documentos, si bien actualmente existen  formatos de descuento electrónico, como la Norma 58  (anticipo de créditos) o la Norma 32 (descuento electrónico de efectos).

 

Jordi Mulé

Colegiado C.E.C número 13147

 

 


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