Revista Opinión

¿ Protegen nuestra casa ?

Publicado el 05 diciembre 2015 por Lordagar

Se ha publicado que las dos compañías más grandes de seguridad privada de España, instalaban dispositivos de alarma sin homologar.

Que estén homologados o no, es una cuestión técnica que entra en la

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discusión del cumplimiento de la ley; ley que no se suele cumplir siempre en algunos aspectos, y por la que no se suelen emitir expedientes sancionadores. Simplemente no se inspecciona, o cuando se hace, es por recomendaciones digamos “particulares”.

En definitiva, la diferencia de un dispositivo que de todas las garantías para su uso y servicio,  homologado o no, radica en las empresas que reciben la homologación y las que no; pudiendo llevarnos a suspicacias de porque unas son aptas y otras no, cuándo cualquier empresa que quiere vender sus sistemas de alarma, lo hace con características técnicas que permitan la comercialización de los mismos, ya que la propia naturaleza de la empresa, está orientada para la instalación de estos sistemas.

La cuestión que nos interesa, es nuestra protección y la de nuestros bienes, y es aquí dónde debemos analizar si realmente nos podemos sentir protegidos con estos sistemas o no. Nos dicen que si, pero si lo

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analizamos, veremos que cuándo se activa una alarma es porque ya se ha producido una intrusión, y en consecuencia el robo ya se está cometiendo.

Hay empresas que anuncian que tienen aviso a la policía, pero no nos cuentan la normativa que dice:

Artículo 7. Verificación secuencial. Secuencial: según la norma estatal, son alarmas confirmadas si ocurre alguna de estas situaciones: 3 zonas diferentes en 30 minutos (si es grado 3 ó 4 también se admite como confirmada 3 o más señales en 30 minutos, considerando que una “señal” puede ser una de las dos zonas repetidas, o también puede ser alarma técnica, sabotaje, etc.). 1 zona + fallo de una o varias vías de comunicación. 2 zonas + 1 sabotaje. Fallo de las 2 vías de comunicación. Pánico o código coacción o contraseña coacción. Contraseña errónea estando el usuario presente (si es errónea y no está allí, no se considera confirmada). Secuencial según la norma en Catalunya, son alarmas confirmadas si ocurre alguna de estas situaciones:
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2 zonas diferentes en 30 minutos. 1 zona o 1 sabotaje, + fallo vía comunicación o alarma técnica. 1 sabotaje + bidireccional imposible. Contraseña errónea estando el usuario presente (si es errónea y no está allí, no se considera confirmada). Por tanto, según en qué casos, una alarma con solamente 2 detectores simples instalados jamás podrá dar aviso a policía, o bien será muy difícil que ocurran las condiciones para dar el aviso. Por otro lado, cuantos más detectores instalados más fáciles será detectar una intrusión cuánto antes, y más fácil descartar falsas alarmas para poder dar aviso a policía.
Artículo 8. Verificación mediante video. Cualquier salto de alarma será verificada mediante fotograma o video. Mínimo 3 fotogramas (justo en el disparo, y luego en los 5” siguientes los otros dos). Sólo se autoriza transmisión en caso de alarma, o en mantenimientos, o si la norma exige grabación permanente. Artículo 9. Verificación mediante audio. Almacenar mínimo 10” antes de la alarma, y después del salto debe almacenarse al menos hasta que CRA establezca comunicación audio con instalación. Sólo se autoriza transmisión en caso de alarma, o en mantenimientos, o si la norma exige grabación permanente. Artículo 10. Verificación personal. Si la señal ha sido verificada por cualquiera otro método se enviará un vigilante (acuda) con llaves para los Cuerpos de Seguridad. Si la señal no ha podido verificarse: se enviará un acuda si es para exterior y dos si es para interior. Deberán ir uniformados, con un vehículo rotulado, y con medio de comunicación permanente con la Central Receptora de Alarmas. «Se considera falsa toda alarma no confirmada en los términos establecidos en esta orden, que no esté determinada por hechos susceptibles de producir intervención policial». La transmisión de una alarma sin confirmar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «podrá ser objeto de denuncia para la imposición de la correspondiente
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sanción».
Además, se conserva la posibilidad de desconexión. Esto puede ocurrir cuando el sistema, conectado o no a una central, origine dos o más falsas alarmas en un mes. Entonces se requerirá al titular de los bienes para que en menos de 72 horas subsane las deficiencias pudiendo acordar la «suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas durante un tiempo». Tan sólo estos cuatro artículos de la ley, nos dicen que desde que entran los ladrones hasta que se pueda personar la policía, transcurre un tiempo que no podemos considerar, ni inmediato ni óptimo para frustrar un robo, que en muchas ocasiones se realiza por parte de delincuentes que tienen presente el tiempo del que disponen, y que saben exactamente lo que van a hacer, y cómo lo van a hacer. Tendríamos que añadir que en las centrales receptoras de alarmas ( CRA ),
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el número de personas trabajando, no suele ser muy elevado con respecto al número de alarmas contratadas por la empresa, así cómo disponer de un sólo vigilante de seguridad, para realizar una verificación personal, teniendo que cubrir una gran extensión de territorio. Lamentablemente tenemos que tener en cuenta, que los sistemas de alarma, dependiendo del grado del delincuente, se pueden neutralizar por este, dejando sin efecto nuestra protección mediante estos sistemas.
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Los delincuentes suelen decidirse por objetivos fáciles, por lo que debemos procurar que esto no sea así. Tener una alarma instalada puede ayudarnos a no ser un objetivo de los ladrones, pero lo que realmente nos puede ayudar a conseguir una buena protección, son los llamados medios de protección pasiva: El objetivo sería impedir, neutralizar, retardar el acceso al intruso; con
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rejas, ventanas y puertas blindadas, vallas de perímetro, torreones de acceso de vehículos (para impedir el uso de estos para entrar en la propiedad), alumbrado exterior…, y también dispositivos cómo las alarmas de detección de intrusos. Si hacemos que el robo que quieran perpetrar, les represente demasiado
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tiempo para realizarlo, conseguiremos no ser objeto del mismo. Realmente nos tendríamos que preguntar si lo que podamos llegar a pagar por el servicio de una empresa para protegernos, ya no es la cantidad que desembolsemos, si no la efectividad  de lo que nos venden para nuestra seguridad. Los desperfectos y lo que nos puedan llegar a robar, nos lo puede cubrir un seguro de robo de pago anual, a un precio inferior del que mensualmente a lo largo de un año, nos pueda cobrar una empresa de sistemas de alarma centralizado, ya que evitarlo, no parece conseguirse en muchas ocasiones. Reflexionemos.

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