Revista Jurídico

Qué debe entregarte el jefe cuando finiquita tu relación laboral

Por Joanutrilla

Sea cual sea el motivo y la forma por la que finalice la relación laboral entre trabajador y empresario, el empleado recibirá de su jefe un certificado de empresa y una propuesta de liquidación o saldo y finiquito. Veamos de qué se trata.


(1) Certificado de empresa 

El certificado de empresa es un documento en que el empresario refleja las siguientes circunstancias:

a) La fecha de la extinción laboral del trabajador, y por tanto, el hecho de que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

b) La causa por la que se ha producido la extinción del contrato (despido, finalización del contrato temporal, cese por no superar el periodo de prueba, ERE, baja voluntaria, etcétera).

c) Las bases por las que ha cotizado el trabajador durante los últimos 180 días, incluidas las vacaciones.

d) Los datos relativos a la antigüedad del trabajador, el tipo de contrato que se extingue y la categoría profesional del trabajador.

La importancia de este documento se justifica por el hecho de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos lo pedirá para reconocer y tramitar la prestación por desempleo, o en su caso, un subsidio o ayuda extraordinaria.

El empresario está obligado a su entrega en el plazo de los 10 días siguientes a la extinción del contrato de trabajo. Se considera infracción grave (con multa de entre 626 y 6.250 euros) la falta de entrega al trabajador del certificado de empresa, o su falta de comunicación por medios electrónicos si la empresa está obligada a utilizar esta vía.

Si el empresario no le entrega el documento físico, no entre en pánico, pues es posible que lo haya enviado electrónica o telemáticamente al SEPE, y en este caso, puede solicitarse una copia directamente del SEPE cuando se acuda a solicitar la prestación. Es posible asimismo consultar si el certificado ha sido comunicado por el empleador a través de la web del SEPE.

Para el caso de que la empresa haya desaparecido, o se niegue a emitir el certificado, deberá comunicarse dicha circunstancia al SEPE, quien se encargará de realizar las gestiones oportunas para su obtención.


(2) Recibo de saldo y finiquito

El recibo de saldo y finiquito es una propuesta de liquidación de las cantidades que el empresario adeuda al trabajador a la fecha de la extinción de la relación laboral:

a) Salarios pendientes de pago.

b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.

c) Cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas.

Los importantes efectos que se desprenden de la firma del recibo de saldo y finiquito aconsejan que el trabajador se abstenga de su firma sin haber consultado antes su contenido con un profesional, y pasamos a explicar por qué.

La firma del finiquito supone la aceptación por parte del trabajador del cese o extinción de la relación laboral, presumiéndose que ha prestado su consentimiento libre y conscientemente. A pesar de que ello no impedirá al trabajador plantear una reclamación con posterioridad contra la extinción del contrato, según cuál fuere el redactado del documento dicha reclamación puede haber devenido de imposible.

Por otro lado, siendo que el recibo de saldo y finiquito contiene una propuesta de liquidación de derechos que suele acompañarse de expresiones como la de “sin nada más que pedir ni reclamar”, su firma puede suponer el fracaso de una reivindicación ulterior.

De ahí que, a requerimiento del trabajador, el empresario esté obligado a permitir la presencia de un miembro del comité de empresa o delegado de personal en el acto de la firma del recibo. Si el empresario no accede, el trabajador deberá hacerlo constar en el documento cuya firma se le solicita, pues en caso contrario, se le tendrá por renunciado en su derecho.

Y sin embargo, más importante todavía es que el trabajador adopte las siguientes medidas en previsión de lo que pudiera ocurrir si no ha podido asesorarse en el momento de la firma: (1) revise la fecha que aparece en el documento, y caso de coincidir con la de la firma, referir la fecha correcta junto a dicha firma; (2) escriba junto a su firma la expresión “no conforme”: en el supuesto de pretender luego reclamar por alguno de los conceptos que pretendían saldarse, tendremos la vía completamente expedita para ello; en caso contrario, en nada nos habrá perjudicado añadir el citado contenido.

Una vez seguidas las anteriores recomendaciones, cada uno de los conceptos desglosados en el documento podrán ser objeto de examen y, si procede, impugnación.


Un lío de papeles

En muchas ocasiones, a los nervios y apuros propios de un momento como el del cese en nuestro puesto de trabajo, se le suman otras circunstancias que, buscadas o no, pueden llevarnos a experimentar cierta confusión de la que podemos salir perjudicados si no paramos la suficiente atención.

Hemos hablado de dos documentos, a saber: del certificado de empresa, y del recibo de saldo y finiquito.

Lo cierto es que el empresario puede ponernos más documentos por delante en el momento en que nos comunique la extinción de la relación laboral:

Carta de despido – Si la extinción se produce por despido, el empresario necesita acreditar el hecho de la notificación del mismo al trabajador afectado, motivo por el que le requerirá la firma.

Nómina del mes en curso – El salario devengado y no cobrado, normalmente el del mes en curso y en lo que afecta a los días transcurridos hasta la fecha del despido, puede motivar una nómina o recibo de salario específico, o incluirse en el recibo de saldo y finiquito. El empleador necesitará también la firma del recibo de salario.

Recibo del percibo de la indemnización por despido  Si el empresario ofrece algún tipo de indemnización por despido (despido objetivo, improcedente, etcétera), puede incluir el concepto en el recibo de saldo y finiquito o confeccionar un documento específico.

Si los anteriores conceptos no aparecen en el finiquito, entonces este únicamente desglosará la parte proporcional de las pagas extras a que tengamos derecho, y las vacaciones no disfrutadas con anterioridad al día de la extinción de la relación laboral, y se nos pedirá que firmemos una cantidad mayor de documentos, como hemos visto.

No debemos perder la calma, y según se ha expuesto anteriormente, ante cualquier mínima duda, simplemente hay que firmar añadiendo la leyenda no conforme, de forma que podamos reclamar después cuanto entendamos que no sea correcto.


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