Dicha conducta se dará en el ámbito laboral debera ser reiterada, sistemática y repetitiva de forma que se produzca un menoscabo de la dignidad o integridad de la víctima
En estos casos se puede imputar el delito incluso a la empresa según el artículo 31 bis del código penal, aunque sea una persona física la que este cometiendo el supuesto, con esto se pretende que la empresa vigile a sus empleados, encargados o administradores.La principal problemática que tenemos en estos supuestos es como se demuestra el acoso, para ello la victima deberá valerse de todos los medios de prueba que tenga a su alcance desde documentos,grabaciones, o testimonios de compañeros siendo estos último los más valiosos, otra cuestión que puede demostrarse es el daño causado ya se "físico, psíquico,económico o familiar.
El plazo que tenemos para poder reclamar sería un año una vez se conozca el daño provocado por el supuesto en sí, respecto a que acciones judiciales podremos ejercer tenemos dos opciones principales:
- Solicitar extinción del contrato con derecho a percibir indemnización como si fuese un despido improcedente.
- Solicitar la tutela judicial por violación de los derechos fundamentales del trabajador llevando aparejado la correspondiente indemnización por daños.
¿Qué hacer si se esta en esta situación?En caso de estar siendo victimas de estos hechos lo que debemos hacer es comenzar recoger pruebas que acrediten que estamos siendo victimas de un acoso, desde documentos a informes médicos.Otro punto muy importante es tener compañeros que corroboren nuestra versión de los hechos.Se puede incluso grabar de forma oculta las palabras del acosador estas tendrán valor legal siempre que se den dos requisitos :
- Tú formes parte de la conversación
- No se traten de temas íntimos de las personas grabadas
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