Revista Salud y Bienestar

¿qué haría yo en tu lugar? parte i.

Por Mcardona
Cuando llega la fase más avanzada del Alzheimer, en la que aparecen dificultades graves que impiden que el enfermo se alimente, es cuando aparece también el dilema sobre la colocación de una sonda gástrica, o gastrostomía,  que suplirá la difícil rutina de la alimentación, y dará al enfermo la nutrición necesaria para la supervivencia.¿QUÉ HARÍA YO EN TU LUGAR? PARTE I.Pese a que la indicación principal en los enfermos de Alzheimerpara la colocación de la sonda sea poder alimentar a pacientes que presentan dificultad para tragar por problemas mecánicos o neurológicos, y que van a precisar una alimentación por sonda por tiempo prolongado, se presenta un dilema ético no exento de polémica. Por un lado, están los dilemas éticos :-  Terminalidad : el usuario se encuentra en la Fase Final de la enfermedad.-  Hay que diferenciar entre cuidado y tratamiento (obligatorio / opcional).-  La calidad de vida del paciente se verá mejorada si puede alimentarse correctamente.-  En este caso, serán los derechos y obligaciones de los familiares que asumen las decisiones en salud con respecto al enfermo los que tomarán la decisión de solicitar la colocación de la sonda.-  Mezclada con los puntos anteriores, se encuentra la responsabilidad profesional del facultativo (médico) que la prescribe, que conoce el estado crónico, degenerativo y terminal del paciente. Por otro lado, están los conflictos éticos derivados de la toma de la decisión relativa a la colocación de una Gastrostomía en un paciente con Alzheimer en Fase Avanzada :-   ¿Quién toma la decisión de instaurar la alimentación artificial?-  ¿Quién decide entre los beneficios y los perjuicios de la misma? Recordemos que dos de las características más determinantes de la situación de la persona receptora de esta medida  son :-   Es una persona que, habitualmente tiene ausencia de D.I.P. : (Documento de Instrucciones Previas).-  Es una persona incapaz de tomar una decisión. Criteriosque se deben aplicar en esta situación :-  Criterio del Juicio Sustitutivo: Es un juicio relativo a decisiones sanitarias en personas incapaces, donde el/los sustituto/s que decida/n por la persona incapaz, debe/n tomar la decisión que tomaría el mismo paciente si fuera capaz de ello. Para eso, el/los sustituto/s deberá/n tener en cuenta tanto la escala de valores que el paciente aplicaría en circunstancias de plenas facultades, como las condiciones clínicas (diagnóstico, pronóstico, beneficios de cada opción terapéutica, etc) en las que la decisión se llevaría a cabo. -  Criterio del mayor beneficio o del mejor interés : Este criterio se aplica en las situaciones en la que el/los sustituto/s que decidirá/n por el paciente, es/son incapaz/ces de realizar un juicio sustitutivo (punto anterior) válido. En este caso, deberán/n intentar elegir teniendo presente únicamente la premisa de escoger la opción que constituya el mejor interés para el paciente, de forma objetiva, es decir, el criterio del mejor interés se basa exclusivamente en la protección del bienestar del paciente. El/los sustituto/s deberá/n tener en cuenta factores como el alivio del sufrimiento, la preservación o la restauración de la funcionalidad, y la calidad y duración estimada de la vida del paciente teniendo en cuenta la enfermedad que sufre.. Somos conscientes de que este post daría para muchas más líneas y un amplio debate, por eso, el final de su título es “Parte I”.  Queremos saber vuestra opinión al respecto, así que podéis dejar vuestros comentarios y pinchar enMe Gusta si os ha parecido interesante el post.     
 

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