El artículo 727 del Código Civil regula el porcentaje de libre disposición ante ausencia de descendientes y ascendientes, cuyo texto señala “El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.”La norma sub examine dispone que aquel causante que no tiene “herederos forzosos” puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio.
En estos casos, simplemente no existe legitima, razón por la cual el testador puede disponer de todos sus bienes libremente a titulo de legado o de herencia (con la salvedad establecida en el articulo 771 del Código Civil, designando como herederos o legatarios a quien desee, pues los parientes que no tienen la categoría de herederos forzosos no tienen derecho a reclamar nada si testamentariamente el causante hubiese dispuesto de todo en favor de terceros no familiares, o sólo en favor de algunos familiares y no de otros.
Lo manifestado evidencia la necesidad de no interpretar al pie de la letra el articulo 1629 que prohíbe dar por donación más de lo que se pueda por testamento, pues aunque el donante disponga de la mayoría de su patrimonio teniendo legitimarios, tales donaciones resultarán perfectamente válidas sin todos los legitimarios fallecen antes que el donante.www.millerpumarios.net.ms