Revista Cultura y Ocio

¿Qué significa que un país suspenda la CEDH?

Publicado el 26 julio 2016 por Bri @la_gabachita
¡Hola!
Una de las últimas noticias que se han hecho conocida en los últimos días es que Turquía, tras el golpe de estado, suspenderá de manera temporal la Convención Europea de Derechos Humanos, con el fin de poder realizar algunas actividades sin que esta convención intervenga.
¿Qué temas trata la Convención Europea de Derechos Humanos?
Para conocer con detalle todos los temas que trata, sólo tenemos que irnos a la misma convención. Se puede encontrar con facilidad en Internet, sin embargo os la dejo en el siguiente link (CEDH), puesto que simplemente me limitaré a mencionar aquellos puntos que sirvan para ilustrar que lo que está ocurriendo en Turquía.
La Convención se divide en tres partes. Sin embargo, antes de entrar en esto, podemos leer el primer artículo: "Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio."
Lo cual me parece sumamente importante de reconocer.
En el Artículo 3 encontramos la prohibición a la tortura. A la luz de los actos cometidos justo después de que el golpe se declarase detenido, un fracaso, imágenes de los ciudadanos golpeando a los soldados que habrían propiciado el golpe podemos entender el porqué de que deseen eliminar este derecho, sin embargo, motivos como este podremos encontrar a lo largo de todo este artículo.
Por el momento tenemos que pensar, que al menos, en estos momentos, estos derechos son inalienables. Sin embargo, haré alarde al título de este blog y diré que en Turquía la CEDH es simple papel mojado, así como en innumerables países, pero eso es otra entrada.
Luego pasamos al Artículo 5:  Derecho a la libertad y a la seguridad. Hay una mentira muy grande y es la creencia de que a más seguridad más libertad. No siempre es así y normalmente no es así. Al contrario. Cuanto más seguridad más limitaciones a tu libertad hay. Recordemos que existe una gran cantidad de libertades que pueden verse recortadas con una mayor seguridad.
Además, el control de la seguridad, dependiendo qué país, puede suponer también la protección de ciertos grupos que vayan en contra de sectores de la población. Sólo hay que ver que tipo de personas fueron las que apoyaron el gobierno de Turquía.
Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo. Este artículo lo menciono en pos de intentar adelantar el futuro. Todavía no ha habido un proceso judicial a esas personas que están siendo detenidas, sin embargo, en vista de que sus detenciones no están siendo muy regulares, podemos también suponer que sus juicios no sean muy legítimos.
Sin embargo, vuelvo a decir. Todavía, que se hayan conocido, o que al menos yo haya conocido, no hay juicios. Si me equivoco, de igual modo si me equivoco en algún punto de esta entrada, podéis dejádmelo en los comentarios.
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. En este punto nos interesa la primera parte, a causa de las diversas detenciones que están habiendo. De igual modo, se puede también pensar en el hecho de registros sin causa en los domicilios de aquellas personas señaladas como contrarias al gobierno, o simplemente que el gobierno desee quitarse de en medio.
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Dado que están habiendo detenciones por el simple hecho de tener ideas contrarias al gobierno en curso, podemos suponer que no hay una libertad de pensamiento ni de conciencia como tal.
De nuevo, ante estas cosas, me gusta pensar en 1984 en el que se detenía por el simple hecho de pensar en algo que estuviese en contra del Gran Hermano.
Articulo 10. Libertad de expresión. En este punto entra la prensa. Si los juzgados están siendo purgados por el gobierno quitando a todo aquel que le estorba, ¿qué nos hace pensar que de verdad la prensa está siendo libre y no manipulada?
Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia. El artículo deja claro que en ningún momento, salvo en guerra, se pueden eludir los artículos 2, 3, 4, y 7 (Creo que respecto al 2 y al 3 he dejado clara mi postura. El 4 y el 7 son importantes, sin embargo no me parecía que Turquía fuera a tener problemas con ellos. Quizás con el 4, pero al decir algo semejante en otros, no deseaba repetir),
Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho. Lo cual limita a cual Estado o grupo a que puedan abusar de los derechos que tienen, lo cual quiere decir que no pueden usar sus poderes destruir derechos o libertades, algo importante, puesto que si se suspende este convenio, la ciudadanía puede ver como el Estado se dedica a destruir sus derechos. Y ligado a este podemos encontrar también el 18:  Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
Y con esto pasamos a la segunda parte de la convención, la cual tiene que ver con el Tribunal Europeo, con lo cual no hay demasiado de lo que poder decir, de igual modo que la tercera parte, la cual habla del Parlamento.
Sin embargo, con lo poco dicho, creo que queda bastante claro lo peligroso que puede llegar a ser que un país suspenda esta convención y lo que con ello puede acarrear.
Os recomiendo que vayáis y echéis un vistazo a esos derechos que no he nombrado para no hacer de ésto algo largo y pesado.
A su vez, os animo a suscribiros para que no os perdáis ninguna entrada. La próxima posiblemente sea acerca de la Convención de Ginebra, aunque tengo que pensarlo.
¡Un saludo!
Bri.

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