Revista Jurídico

Qué son las cláusulas abusivas

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

En algunas ocasiones se dan circunstancias en donde en un contrato se estipulan ciertas cláusulas que bien por desconocimiento de una de las partes, o bien por engaño de la otra, quedan adheridas al mismo creando una situación de abuso o indefensión en dicho contrato.

La definición de estas cláusulas también están recogidas en la ley, concretamente, en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma nos permite poder comprender qué cláusulas se considerarán abusivas y por lo tanto contrarias a derecho.

 

clausulas abusivas
Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Así, tenemos los siguientes elementos configuradores de una cláusula abusiva:

1º. Han de ser estipulaciones no negociadas individualmente o prácticas no consentidas expresamente.
2º. Deben ser contrarias a las exigencias de la buena fe.
3º. Por último, han de causar un perjuicio en el consumidor o un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

Hay varias consideraciones adicionales que hay que tener en cuenta para saber si una cláusula es abusiva.

A. Por un lado, el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. Debe ser negociada, concretamente, la cláusula en cuestión.

B. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. Por lo que hay una protección clara para el consumidor en contra de los intereses del empresario.

C. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Tipos de cláusulas abusivas

Si bien todo lo anterior es correcto, el legislador también ha previsto una serie de situaciones en las que, se cumplan o no los elementos anteriores, y siempre a tenor de que la situación corresponda con lo que la ley circunscribe respecto de ellas, estaremos ante cláusulas abusivas. Son las siguientes:

a) Cláusulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
b) Cláusulas que limiten los derechos del consumidor y usuario.
c) Cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
d) Cláusulas que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
e) Cláusulas que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
f) Cláusulas que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.


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