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¿Quién paga la asistencia sanitaria en un accidente de tren?

Publicado el 02 agosto 2013 por Saludconcosas @manyez

¿Quien paga la asistencia sanitaria en un accidente de tren?Las tragedias acaban salpicando de dudas las conversaciones diarias, y viendo la potencia de algunos titulares de los medios de comunicación o escuchando las conclusiones de los juicios paralelos, está claro que a veces hablar de oídas no es la mejor opción. Una de tantos dilemas tras el accidente de tren de Santiago ha sido la distribución de heridos por hospitales, llegando a leerse algunos comentarios relativos a que la derivación a centros privados obedecía a un intento de "mejorar" los ingresos de dichos centros. Y a partir de aquí llegamos a una pregunta que más de uno se planteará: ¿quien paga la asistencia sanitaria a los heridos de un accidente de tren?La respuesta se llama seguro obligatorio de viajeros. El Real Decreto 1575/1989 es el encargado de regular este seguro obligatorio de accidentes ocasionados "con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas" y cuyo tomador es el propio transportista. El contenido del seguro señala que se cubre la asistencia sanitaria de la siguiente forma:

La asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extenderá, como límite máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

Por todo ello, y dado que existe un tercero obligado al pago (aseguradora), tanto el centro sanitario público como el privado deberán facturar a la aseguradora por el gasto ocasionado por la atención sanitaria a las victimas. El propio anexo IX del Real Decreto 1030/2006 señala expresamente que se procederá al cobro de la asistencia en el caso de "seguro obligatorio de viajeros".Por ello, ¿tendrá que hacerse cargo la sanidad pública de la asistencia prestada a los heridos del accidente de tren en un centro privado? La respuesta es no, ya que el centro privado debe facturar directamente a la aseguradora. El propio centro público deberá hacer lo mismo. En esta noticia de El País se habla del seguro contratado por Renfe y de las coberturas que tiene, que además amplía el contenido mínimo que señala la norma.Nota final: escribimos esta entrada con el máximo respeto por los fallecidos, afectados y heridos de este accidente, y sus familiares. Mezclar dolor con temas económicos no es bueno, pero queríamos aclarar algunas noticias aparecidas en prensa al respecto.


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