Revista Economía

¿Quiero renunciar a mi trabajo? ¿Qué debo hacer?

Por Globalmiguel @noticiacontable

¿Quiero renunciar a mi trabajo?, esta pregunta me la hizo un lector de la web, pregunta que quizás muchos de nosotros en un momento de nuestras vidas nos hemos hecho,  muchas veces nos hacemos un mundo sobre este tema y no sabemos qué debemos hacer.

Para ello vemos que dice la Ley de Productividad y Competitividad (DECRETO SUPREMO Nº 003-9 7-T R), en su artículo 18 menciona lo siguiente:

“En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación (Modelo de carta de renuncia con exoneración 30 días). El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día”.

De lo antes mencionado se puede observar que la renuncia tiene que ser previo aviso, eso quiere decir mediante un documento, además de ello nos menciona con 30 días de anticipación, a la vez da una salvedad de poder pedir una exoneración de 30 días que deberá ser aceptada por el empleador.

Supuesto posible

1. Supongamos que estamos trabajando como asistentes contables de la empresa NO PASA NADA SAC, en la cual ya tenemos laborando 1 año, un día como hoy nos llaman de la empresa QUIERES SER MILLONARIO SAC para contratarnos como contador general, en la cual nos mencionan que nos dan una semana para poder incorporarnos.

Análisis

A ver si aplicamos la ley, lo que haríamos es presentar nuestra carta de renuncia, pidiendo la exoneración 30 días, ya que la nueva empresa solo no da 1 semana para incorporarnos.

Ahora la mis ley nos menciona que nuestro empleador tendrá 3 días, la pregunta es qué pasa si contesta negando dicha solicitud. ¿Estaríamos obligados a cumplir el plazo de 30 días? La respuesta es NO, si no hacemos casos omiso a dicha respuesta, estaríamos cometiendo abandono de trabajo (falta grave), ahora la empresa podría ser perjudicada por el abandono intempestivo, con lo cual podría pedir una indemnización al trabajador por los daños ocasionados. (Normalmente eso no se da, pero la empresa tiene la opción de seguir un proceso legal).

De otro lado si la empresa no respondería nuestra  solicitud con exoneración de 30 días, en un plazo de 3 días, se dará como aceptada, momento en el cual se rompe el vinculo laboral, luego de ello la empresa tendrá 48 horas para el pago de los beneficios laborales.

Miguel Torres

Noticias Relacionadas:

Como dar de baja un trabajador T-RegistroProblemas con el T-Registro¿Cómo calcular la renta de quinta categoría?Prescripción de la deuda tributariaProcedimientos Tributarios

Volver a la Portada de Logo Paperblog