Revista Opinión

Reclamación de deudas por medio del notario

Publicado el 22 noviembre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Me sorprende que no se hable más del procedimiento de reclamación de deudas por medio del notario. Es un sistema prácticamente desconocido a pesar de que se incluye en la misma normativa que permite a los notarios participar en los casamientos y en los divorcios. Estoy seguro de que a cualquiera que se le pregunte, sabrá eso de que ahora nos podemos casar o divorciar ante notario, pero no muchos sabrán que se pueden reclamar deudas de manera bastante efectiva a través de estos profesionales.

¿Desde cuándo existe la posibilidad de reclamación de deudas por medio del notario?

#Reclamación de deudas por medio del notario

Reclamación de deudas por medio del notario; una opción interesante.

Una de las novedades de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del pasado 23 de julio de 2015 es que permite el procedimiento monitorio notarial como alternativa interesante al monitorio judicial. No sé si será más efectivo, pero desde luego es mucho más rápido.

No es que sea nuevo eso de poder reclamar una deuda notarialmente, pero sí que es nuevo el procedimiento monitorio.

¿Qué conseguimos con el procedimiento monitorio de reclamación de deudas por medio del notario?

1.- Interrumpir la prescripción.

2.- Demostrar nuestra voluntad de querer cobrar y que estamos dispuestos a llegar a la vía judicial.

3.- En caso de empresa, poder deducirse el IVA no cobrado.

4.- Conseguir un título ejecutivo.

¿Se puede reclamar cualquier deuda con este procedimiento?

1.- No se pueden reclamar las deudas de alimentos.

2.- No se pueden reclamar las deudas entre empresario y consumidor final.

3.- No se pueden reclamar las deudas en las que esté implicada la Administración pública.

Distintas posibilidades en función de la actitud del deudor al recibir el acta notarial:

1.- Dentro del plazo de veinte días que se le da al deudor, este puede pagar al notario la deuda directamente. En este caso el notario le dará carta de pago y luego le pagará al acreedor.

2.- El deudor puede pagar directamente al acreedor. En este caso el acreedor deberá comunicarlo al notario para dar por finalizado el procedimiento.

3.- El deudor puede oponerse a la reclamación presentando alegaciones. En ese caso el notario cierra el procedimiento y el acreedor puede continuar por la vía judicial.

4.- Si el deudor no paga ni presenta oposición, el notario cierra el acta y esta tendrá carácter ejecutivo a los efectos de poder solicitar el embargo de sus bienes.

5.- Si el deudor rehúsa recibir el acta, bastará con la palabra del notario para que el plazo de veinte días empiece a correr.

Puede ser un procedimiento interesante para algunos perfiles de deudor.

Ramón Cerdá

Reclamación de deudas por medio del notario was last modified: noviembre 21st, 2015 by Ramón Cerdá

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