Revista Opinión

Reconversión Monetaria En Venezuela, Bases Legales. Una Mirada Al Fortalecimiento De La Economía Nacional

Publicado el 20 agosto 2018 por Carlosgu82

 Reconversión Monetaria En Venezuela, Entrada En Vigencia Del Nuevo Cono Monetario.

Reconversión Monetaria En Venezuela, Bases Legales. Una Mirada Al Fortalecimiento De La Economía Nacional

Este Lunes 20 de Agosto del 2018 entra en vigencia el nuevo cono monetario anunciado en el primer trimestre del año por el jefe de Estado, Nicolás Maduro Moros, y reafirmado en la Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, la medida para rescatar la economía Nacional ha sido modificada de cómo estaba prevista anteriormente ya que en vez de quitar 3 ceros al bolívar actual se le quitaran 5 ceros de acuerdo a las normas que rigen la reconversión monetaria publicada por el  (BCV) Banco Central de Venezuela en su Gaceta Oficial N° 41.460 con fecha 14 de agosto de 2018 en la cual se publicaron una serie de decretos, resoluciones, providencias, avisos, autos, decisorios y decisiones, de las cuales se resalta dicha resolución mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria.

Bases Legales.

Estas Normas que rigen el proceso de Reconversión Monetaria consta de 10 Capítulos y 27 artículos de los cuales los primeros 2 son de disposiciones generales, los siguientes 4 artículos (3, 4, 5 y 6) corresponden al capítulo II De la reexpresión y el redondeo; donde el artículo 3. Indica que en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante la cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia que sea menor a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior, mientras que el de toda fracción resultante de la reexpresión que sea igual o mayor a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior, esto establece que el citado redondeo se aplicara por una sola vez con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios se lleven a dos decimales; por otra parte el artículo 7. pertenece al capítulo III De la Cocirculación de las especies monetarias en donde dicho artículo establece que los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela representativos a la unidad monetaria actual con denominación igual o superior a Mil Bolívares (Bs. 1.000) podrán continuar circulando con posterioridad al 20 de agosto de 2018, mientras que los billetes y monedas metálicas emitidos por BCV pertenecientes al cono monetario actual y que tengan denominaciones inferiores a los Mil Bolívares (bs. 1.000) podrán ser depositados en las diferentes entidades bancarias hasta la fecha que determine el directorio del Banco Central de Venezuela; en el mismo orden de ideas los artículos (8, 9, 10 y 11) integran el capítulo IV de la doble expresión de precios de bienes y servicios en los cuales se establece la expresión de los precios tanto en Bolívares actuales como en Bolívares soberanos con las siguientes expresiones y símbolos “Bolívares” “Bs.” y “Bolívares Soberanos” “Bs. S”; Seguidamente los artículos 12 y 13 forman parte del capítulo V Normas aplicables al cheque en el proceso de reconversión monetaria en los cuales se establece que el monto de los cheques emitidos hasta el 19 de agosto de 2018 y presentados al cobro a partir del 20 de agosto del 2018 serán entendidos automáticamente reexpresados en Bolívares soberanos, de eso se comprende que los cheques emitidos antes del 20 de agosto de 2018 serán entendidos y expresados en Bolívares Soberanos y los emitidos a partir del 20 de agosto de 2018 se entenderá que atienden en su monto a la reconversión; Continuando el artículo 14. está contenido en el capítulo VI de la Preparación de los estados financieros; los artículos (15, 16, 17 y 18) pertenecen al capítulo VII de los Aspectos comunicacionales de la reconversión monetaria; Así mismo, los artículos (19, 20, 21 y 22) se encuentran inmersos en el capítulo VIII del Apoyo y colaboración de los entes y órganos de los Poderes Públicos en el proceso de reconversión monetaria; Así como, los artículos (23 y 24) se encuentran en el capítulo IX De la adecuación tecnológica en el proceso de reconversión monetaria, y concluyendo con los artículos (25, 26 y 27) que integran el capítulo X de las Disposiciones finales.

Importante:

Con la entrada en vigencia del nuevo cono monetario entraran en circulación un nuevo grupo de especies monetarias en los que se distinguen 8 billetes (Bs.S 2, Bs. S 5, Bs. S 10, Bs. S 20, Bs. S 50, Bs. S 100, Bs. S 200, Bs. S 500) y dos monedas una de 50 céntimos y una de Bs. S 1, o 1 Bolívar Soberano.

Reconversión Monetaria En Venezuela, Bases Legales. Una Mirada Al Fortalecimiento De La Economía Nacional

Una Mirada Al Fortalecimiento De La Economía Nacional

Con la Implementación de esta medida económica se espera que se estabilice la grave situación económica en el País y se equilibre la economía Nacional, siendo el comienzo del restablecimiento del orden socio-económico.


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