Revista Jurídico

Recurso de apelación contra sentencias y determinados autos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El recurso de apelación en la jursidicción penal es un tipo de recurso que se puede interponer contra sentencias dictadas por unos órganos concretos así como contra determinados autos que regula la ley.

Desde Sánchez Bermejo Abogados recordamos que para poder realizar la apelación contra sentencias de manera satisfactoria será necesario estar asesorado y defendido por un buen abogado, consúltanos.

Recurso de apelación contra sentencias y determinados autos

Qué sentencias son apelables

Las sentencias que son susceptibles de recurso de apelación son:

Recurso de apelación contra sentencias y determinados autos

Qué autos son apelables

Recurso de apelación contra sentencias y determinados autos
Por su lado, los autos a los que se podrá interponer recurso de apelación son:

  • Los autos dictados por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones referentes al planteamiento de cuestiones previas de la Ley del Tribunal del Jurado.

  • Los autos resolviendo declinatoria.

  • Los autos que admitan los artículos de previo pronunciamiento que versen sobre cosa juzgada, prescripción del delito y amnistía o indulto.

Quién puede interponer apelación

Pueden interponer el recurso de apelación:

Cuándo interponer apelación

El recurso de apelación se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la sentencia.

La parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo.

Motivos para fundamentar el recurso

El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

  • Que en el procedimiento o en la sentencia se haya incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que cause indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

  • Podrán alegarse, sin perjuicio de otros, los motivos expuestos en la ley para el recurso de casación.

  • La existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión, bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada.

  • Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.

  • Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición se hubiere desestimado indebidamente.

  • Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo.

  • Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Procedimiento del recurso

Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de 5 días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.

Concluido el término de 5 días sin que se impugne o se formule apelación supeditada o, en su caso, efectuado el traslado a las demás partes, el Secretario judicial emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de 10 días.

El apelante no se persona o manifiesta su renuncia al recurso.

Si el apelante principal no se persona o manifiesta su renuncia al recurso, se devolverán por el Secretario judicial los autos a la Audiencia Provincial, que declarará firme la sentencia y procederá a su ejecución.

El apelante principal se persona.

Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil.

La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso de la palabra la parte apelante seguido del Ministerio Fiscal, si éste no fuese el que apeló, y demás partes apeladas.

Si se hubiese formulado recurso supeditado de apelación, esta parte intervendrá después del apelante principal que, si no renuncia, podrá replicarle.

Decisión del recurso

Dentro de los 5 días siguientes a la vista, deberá dictarse sentencia, la cual mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio, si estima el recurso por alguno de los motivos siguientes:

  • Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión.

  • Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo.

En los demás supuestos, dictará la resolución que corresponda.

Qué juzgado conoce del recurso

Por los autos que supongan finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con 3 magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos.

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