Revista Ciencia

Reforma de las titulaciones náuticas

Por Cmescolaindustrial

Titulaciones Náuticas

El 10 de octubre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de reforma de la normativa que regula las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo. La Administración, atendiendo a la demanda del sector, ha llevado a cabo esta reforma que supone la modernización de las titulaciones y nos aproxima más al marco europeo.

Las novedades más significativas de esta reforma son: que aumenta la eslora para poder navegar sin titulación y que se amplían las competencias tanto en eslora como en distancias a la costa para los patrones de embarcaciones de recreo y yates.

El Real Decreto entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE, excepto:

  • Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrará en vigor a los 20 días de la publicación.
  • Las exenciones, que entraran en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

A continuación explicamos cuales son los principales cambios tras la reforma de las titulaciones náuticas.

Exención de titulación

  • Motor hasta 5 metros
  • Vela hasta 6 metros
  • Potencia máxima de 11,26 kw (15cv)
  • Navegación de día
  • 2 millas de distancia máxima de un puerto o lugar de abrigo

Licencia de Navegación (antes Titulín)

  • Motor y vela hasta 6 metros
  • Motos de agua categoría C
  • Potencia adecuada según fabricante
  • Navegación diurna
  • 2 millas de distancia máxima de un puerto o lugar de abrigo
  • Formación requerida: 2 horas de teoría(nociones radio) + 4 horas de prácticas
  • Escuelas náuticas y Federaciones

Patrón de Navegación Básica

  • Motor hasta 8 metros
  • Potencia adecuada a la embarcación, según fabricante
  • 5 millas de distancia máxima de un puerto o lugar de abrigo
  • Exámenes realizados por la Administración
  • 8 horas de prácticas
  • Curso de radiocomunicación (2 prácticas + 2 teóricas)

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

  • Motor y vela hasta 15 metros (vela requiere prácticas específicas)
  • Potencia adecuada a la embarcación, según fabricante
  • Navegación diurna y nocturna
  • 12 millas de distancia máxima de la costa
  • Navegación dentro del Archipíelago Balear y Canario
  • Exámenes realizados por la Administración
  • 16 horas de prácticas

Adicionalmente, si se realizan 24 horas más de prácticas, (4 de navegación nocturna mínimo) el título habilitará para:

  • Motor y vela hasta 24 metros
  • Entre Península y Baleares

Patrón de Yate

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela requiere prácticas específicas)
  • Navegación diurna y nocturna
  • 150 millas de distancia máxima de la costa
  • Exámenes realizados por la Administración
  • 48 horas de prácticas en regímen de navegación  (36N + 12P)
  • Curso de 12 horas de radio-operador de corto alcance  (8 prácticas + 4 teóricas). Este curso se convalida con el realizado para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo)
  • Únicamente Escuelas Certificadas

Capitán de Yate

  • Motor y vela hasta 24 metros  (vela requiere prácticas específicas)
  • Navegación diurna y nocturna
  • Navegación ilimitada
  • Exámenes realizados por la Administración
  • 48 horas de prácticas en regímen de navegación  (36N + 12P)
  • Curso de 12 horas de radio-operador de corto alcance  (8 prácticas + 4 teóricas). Este curso se convalida con el realizado para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo)
  • Únicamente Escuelas Certificadas

Accede al Documento BOE de este Real Decreto de Reforma las Titulaciones Náuticas.

Consulta más información sobre certificados náuticos en nuestro blog.


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