Revista Arquitectura

Registro de certificación energética en Aragón

Por Yolandalso @EficEnergZgz

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Hoy 7 de abril de 2014 ha salido publicado en el BOA el decreto 46/2014 del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea el registro de certificación energética en Aragón.

A continuación voy a remarcar los principales puntos de este registro de nueva creación:

El Registro de Certificación de Eficiencia Energética consta de dos secciones. En la sección primera, serán inscritos, a petición del promotor o propietario, según el caso, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente. En su sección segunda, los datos de los técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de este tipo de expertos, que deseen figurar en él y que serán puestos a disposición de la ciudadanía.

Artículo 11. Inscripción de los certificados de eficiencia energética.

1. El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro será de un mes desde su fecha de emisión y firma por el técnico competente. Transcurrido dicho plazo deberá emitirse un nuevo certificado.

2. No se admitirá la inscripción en el Registro de ningún certificado que no incorpore toda la documentación reglamentariamente exigida, que será como mínimo la siguiente:

a) Solicitud de inscripción.

b) Certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente.

c) Archivos informáticos específicos, que permitan comprobar la calificación energética certificada, generados por el programa de cálculo escogido por el técnico certificador.

d) Demás información relativa al proyecto, edificio o parte del mismo en soporte digital, tales como planos, gráficas y tablas, que haya sido utilizada en la certificación por el técnico certificador.

Artículo 12. Sujetos responsables de la inscripción de los certificados de eficiencia energética.

1. Será obligación y responsabilidad del promotor, o propietario en su caso, solicitar al órgano competente la inscripción, facilitando la documentación necesaria

2. Será obligación del técnico certificador la presentación telemática al órgano competente de los datos relativos al procedimiento de certificación realizado,

3. El promotor o propietario deberá conservar, al menos, el certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro y su correspondiente etiqueta, que será proporcionada por el órgano competente tras la inscripción, al menos durante el periodo de vigencia de dicho certificado.

Artículo 18. Publicidad en la venta o arrendamiento de edificios.

1. Toda publicidad de venta o alquiler de edificios que tuvieran obligación de disponer del certificado de eficiencia energética, deberá de forma expresa hacer mención a la calificación energética del edificio o parte de éste, debiéndose indicar el número de registro del certificado de eficiencia energética en que se basa, así como su fecha límite de validez, todo ello de acuerdo al formato y contenidos que se indican en los artículos 16 y 17.

CAPÍTULO V

Control independiente

Artículo 20. Objeto y alcance del control.

1. El control independiente o externo de la certificación energética de edificios tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento de la normativa relativa a certificación energética de edificios y garantizar la veracidad de la información contenida en los certificados de eficiencia energética.

2. Dicho control se efectuará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente, tanto relativos a nueva construcción como a edificios existentes

4. El control comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones u otras equivalentes:

a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir elcertificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en éste.

b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio terminado.

Disposición transitoria primera. Obligación de la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro.

1. La inscripción de todos los certificados que se emitan a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta la entrada en vigor de la orden relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, prevista en la disposición final primera, se deberá solicitar, por parte de los propietarios o promotores, de forma presencial en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín número 36 de Zaragoza,

2. El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde su fecha de emisión y firma por el técnico competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.

3. La solicitud de inscripción se cumplimentará de acuerdo al modelo normalizado que se adjunta como anexo II y que se encuentra disponible en la oficina virtual de trámites, accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es. A la solicitud de inscripción se adjuntará el certificado de eficiencia energética firmado por técnico competentede acuerdo con el articulo 11.2.b) y el resto de documentación exigida en el artículo 11.2.c) y d).

El técnico certificador queda exonerado, en este periodo transitorio, de la obligación impuesta en el artículo 12.2 respecto a la presentación de la documentación descrita en los apartados b), c) y d) del artículo 11.2.

4. Hasta que no se resuelva la solicitud de inscripción, la fecha de entrada en el Registro General o en los lugares indicados en el apartado 1, se utilizará provisionalmente, como código de registro, en la etiqueta de eficiencia energética a efectos de publicidad, oferta o promoción del edificio o su parte. Dicha etiqueta se ajustará al modelo definido por el documento reconocido citado en el artículo 16.1 certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Régimen Sancionador

Artículo 28. Infracciones y Sanciones.

1. El incumplimiento de las reglas establecidas en materia de certificación energética de

edificios, que constituyan infracciones en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 del texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, será sancionado administrativamente de acuerdo con las mismas.

2. En otro caso, el incumplimiento de las reglas establecidas en materia de certificación energética de edificios que supongan hechos constitutivos de infracciones serán sancionadas de acuerdo a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas u otras normas de rango legal que resulten de aplicación.

Disposición transitoria segunda. Certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La inscripción de todos los certificados de eficiencia energética emitidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y de aquellos certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se deberá solicitar, por parte de los propietarios o promotores, de forma presencial en el Registro General del Gobierno de Aragón

2. El plazo para presentar la solicitud de inscripción no será superior a doce meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto

3. A la solicitud de inscripción se adjuntará, por el propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona física cualquiera, el certificado de eficiencia energético firmado por técnico competente de acuerdo con el artículo 11.2.b) y el resto de documentación exigida en el artículo 11.2.c) y d).

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