Revista Jurídico

Registro del estado civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Civil señala como obligatorio el registro del estado civil de aquellas personas que realicen actos respecto del mismo, si bien la norma que a continuación explicaré tiene vigencia únicamente hasta el 30 de Junio de 2017, momento en el que entrará en vigor la nueva ley del registro civil.

Concretamente, el registro del estado civil comprende las inscripciones o anotaciones de:

  • Nacimientos
  • Matrimonios
  • Emancipaciones
  • Reconocimientos y legitimaciones
  • Defunciones
  • Naturalizaciones y vecindad

Este registro estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los Agentes consulares o diplomáticos en el extranjero.

Analizando en mayor profundidad este registro podemos destacar lo siguiente.

Registro del estado civil

Registro del estado civil
Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido estas actas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o en todo caso, cuando ante los Tribunales se suscite alguna discrepancia.

Inscripciones de nacimiento

Es importante saber que en cuanto a las inscripciones por nacimiento, no será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro para la inscripción, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley y será firmada por su autor, o por dos testigos  si no pudiese firmar.

Matrimonios canónicos

En los matrimonios canónicos será obligación de los contrayentes facilitar al funcionario representante del Estado que asista a su celebración todos los datos necesarios para su inscripción en el Registro civil. Se exceptúa lo relativo a las amonestaciones, los impedimentos y su dispensa, los cuales no se harán constar en la inscripción.

Naturalizacion

No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas.

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