Revista Opinión

Rehabilitación de NIF, cuando Hacienda pierde el Norte… y el juicio

Publicado el 21 abril 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Con el asunto de la rehabilitación de NIF existen situaciones del todo absurdas en las que Hacienda se empeña en mantener unos criterios sin sentido. Acabo de recibir una sentencia (331/15) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se me da la razón ante mi reclamación de rehabilitación de NIF de una sociedad. Si digo que no estoy contento por el resultado estaría mintiendo, pero he de confesar que al mismo tiempo tengo un malestar importante por la mala actitud de Hacienda durante todo el proceso y por haberme obligado a llegar hasta el Tribunal Superior por algo que no deja de ser una soberana tontería. Un arduo camino de seis años.

Rehabilitación de NIF

Pondré en antecedentes a mis lectores:

La Rehabilitación de NIF se supone que es algo rápido e inocuo. De hecho, que una sociedad tenga el NIF revocado no es (o no debiera ser) ningún problema. Es solo un supuesto control de Hacienda para tener en cierta vigilancia una sociedad que por un motivo u otro ha estado inactiva durante cierto tiempo y, como medida de control (bastante absurda y poco útil) se le revoca el NIF.

#rehabilitación de  NIF

Rehabilitación de NIF, solo hemos tardado seis añitos.

En este caso concreto, se ha llegado al colmo del absurdo porque el asunto ha pasado por todas las fases kafkianas posibles. Las voy a resumir para no aburrir al lector:

  • En su día se revoca el NIF de la sociedad, junto con otras sociedades. De esto ya he hablado en numerosas ocasiones y dije que los tribunales me dieron la razón en muchos de los casos. Aun así, algunas sociedades quedaron con el NIF revocado. Hablo del año 2006.
  • El año 2010, Hacienda publicó el Real Decreto 1/2010 en el que se reconocía la actividad de Sociedades Urgentes y, por lo tanto, dejaba sin efecto la posibilidad de revocar los NIF por el simple hecho de estar inactivas, cuando las sociedades estaban destinadas para la venta como es nuestro caso. Lo lógico es que en ese mismo instante hubiesen rehabilitado de oficio los NIF antes revocados, pero no lo hicieron, ni quisieron hacerlo cuando se lo pedí, argumentando el texto de la nueva legislación.
  • No obstante, en lo que se refiere a esta sociedad en concreto, antes de la publicación del Real Decreto 1/2010, solicité la rehabilitación de NIF alegando que la sociedad había sido activada. De hecho la había dado de alta en Hacienda, e incluso solicité un cambio de denominación. Cambio de denominación que no me fue inscrito, precisamente porque figuraba en el Registro una anotación de Hacienda de NIF revocado. La solicitud creo que la hice a finales del 2008, o puede que a principios de 2009; no tengo a mano el escrito en el momento de redactar este post.
  • Los señores de Hacienda me denegaron la rehabilitación de NIF argumentando una novedad estúpida que ellos mismos habían redactado recientemente y que no tiene ningún sentido: «Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas si se acompañan de documentación que acredite cambios en la titularidad del capital de la sociedad…», cuestión que salió publicada en el BOE en noviembre de 2008 y de la que ya hablé en un post de ese mismo mes. Según esta aberración jurídica, cualquiera podía utilizar esas sociedades mías… excepto yo. Es como si a los señores de la Ford les dijesen que no pueden matricular coches de la marca a su nombre y que tienen que comprar Seat para sus labores de representación. Ante lo absurdo de la situación solicité la rehabilitación de NIF aportando incluso impuestos ya presentados.
  • Como era de esperar sabiendo de qué pie cojean, me lo denegaron alegando que la titularidad de la sociedad no había cambiado. Les daba exactamente igual que la sociedad estuviera activa, que estuviera presentando y pagando impuestos y que, por culpa de ellos, el administrador (yo) no pudiera cumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil porque eran sistemáticamente rechazadas.
  • Disponibilidad inmediata 902 195 024

    Disponibilidad inmediata
    902 195 024

    Ante tal absurdo acudí al Tribunal Económico Administrativo, que contra todo pronóstico, siguió por la vía kafkiana y le dio la razón a Hacienda. Ya les vale a estos también.

  • Llegado a ese punto, uno está ya cerca de arrojar la toalla y se plantea si seguir adelante con tanta tontería o limitarse a enviarles un escrito diciendo lo que se piensa de ellos. Me decidí por acudir al Tribunal Superior. Los que me conocen lo entenderán.
  • El resultado es que seis años después, tengo una sentencia favorable y me tendrán que rehabilitar el NIF, ¡Por fin! Ahora falta ver si consigo inscribir el nuevo nombre porque lógicamente el certificado de denominación está caducado y hay que volverlo a pedir… veremos si sigue libre.

La pregunta: ¿Era necesario todo esto? ¿A qué viene una actitud tan estúpida y fuera de lugar? ¿Es así como se lucha contra el fraude? ¿Dónde tienen el problema?

FALLO Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FIEBRE DEL SÁBADO NOCHE S.L., actualmente TRÁMITES DE TODO TIPO S.L., contra los actos administrativos identificados en el Primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto.

Ramón Cerdá

Rehabilitación de NIF, cuando Hacienda pierde el Norte… y el juicio was last modified: abril 20th, 2015 by Ramón Cerdá

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