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Renta 2016. Te hacemos la declaración de la renta

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Hoy día 5 de Abril de 2017 se inicia la campaña de la declaración de la renta 2016.

La novedad más importante en este año es la generalización de Renta WEB como único servicio para realizar y presentar la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas, habiéndose por lo tanto jubilado al sistema PADRE.

En Sánchez Bermejo Abogados tenemos un servicio de confección de declaraciones de la renta, cuyo precio oscila entre los 40 y 70 € más IVA por declaración, en función de la complejidad de la propia declaración. Si estás interesado, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros.

Para tener más información sobre la renta 2016 que ahora comienza, continua leyendo este artículo.

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Quién tiene que hacer la declaración

Renta 2016. Te hacemos la declaración de la renta

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.

    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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