Revista Jurídico

Representación legal de menores no emancipados

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La representación legal de menores no emancipados se otorga, en el Código Civil, a los padres que tengan la patria potestad del menor.

Representación legal de menores no emancipados

Excepciones a la representación de los padres

Representación legal de menores no emancipados
Si bien lo comentado es la regla general que funciona con respecto a la representación legal de menores no emancipados, sin embargo, existen algunas excepciones en las que esta regla general no se cumple.

Así, no tendrán los padres que tengan la patria potestad de sus hijos, la representación legal de menores no emancipados en:

  • Actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. Eso así, aquí los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

  • Aquellos actos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

  • Otros actos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

Contratos de obligación de prestaciones personales

Por otro lado, para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento del menor si tuviese suficiente juicio.

También es posible aplicar, como señala el Código Civil, el artículo 158 que indica que un juez, de oficio o a instancia del propio hijo, podrá verlar por el bien de éste en su nombre.

Intereses opuestos de padres e hijos

Respecto a la representación legal de los menores no emancipados en asuntos donde el padre y la madre tienen un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.

Si el conflicto de intereses existe sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro progenitor sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

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