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Sanción a un alevín y cumplimiento en la próxima temporada, FFMADRID

Publicado el 23 mayo 2016 por Jmporense @futbolbaseymas
Sanción a un alevín y cumplimiento en la próxima temporada, FFMADRIDSoy XXX, y mi teléfono es XXXQuisiera de antemano darle las gracias por sus aclaraciones.Mi hijo actualmente tiene ficha Alevín de segundo año de fútbol 11 en la FFMadridHa sido sancionado con tres partidos de suspensión y únicamente queda una jornada por disputar esta temporada en su categoría.Mi pregunta es si ha de cumplir los otros dos partidos restantes la temporada próxima en la cual tendrá categoría Infantil.Muchas gracias. RESPUESTA DE JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ  Se trata de una sanción de carácter leve por no superar los cuatro partidos, pero tal y como establece el Reglamento Disciplinario de dicha Federación los partidos que le quedasen pendientes de cumplimiento tendrá que hacerlo al iniciarse la Temporada siguiente, pero teniendo en cuenta la prescripción de las sanciones impuestas a los jugadores como se trata de una sanción leve, la cual prescribe al mes después del día siguiente al ser impuesta, comenzaría de cero el mismo, sólo se interrumpe el plazo cuando un proceso jurídico disciplinario por medio, por ejemplo una comparecencia u otra circunstancia, te adjunto los dos artículos que así lo indican.
Artículo 54.- 1.-La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquéllos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición. 2.- Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien éstos no se computarán a los efectos de cumplimiento de la sanción que les fuera impuesta por dicha falta. 3.- Si hubiesen concluido las competiciones y el culpable tuviera partidos pendientes de cumplimiento, éste proseguirá cuando aquéllas se reanuden.
Artículo 16.- 1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a transcurrir el plazo correspondiente. 2.- Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado
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Por  Juan Ayllon Oliva
publicado el 27 mayo a las 23:09

Muchas gracias. Supongo que de oficio la propia federación procede a dejar sin efecto la sanción, o por el contrario hay que solicitarlo?