Revista Jurídico

Saneamiento por eviccion

Por Dulcekiss
El saneamiento de la evicción es la obligación que tiene el comprador de amparar el dominio y posesión de la cosa vendida.Este amparo consiste en su defensa cada vez que el vendedor sea víctima de la agreción de terceros que pretendan derechos sobre la cosa, que embaracen su goce y turben su posesión.Por tanto comprende:  1. Defender al comprador de los terceros que pretendan derechos sobre la cosa  2. Indemnizar si la cosa es evicta, es decir cuando el comprador es privado en todo en parte de ella por sentencia judicial
A) Saneamiento por evicción
Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
Es necesario que la perdida se produzca por sentencia firme, no bastando la mera perturbación, el Tribunal Supremo si ha admitido la evicción cuando la pérdida se produce por resolución administrativa.
También es necesario que esa privación tenga lugar por un derecho anterior a la compra
Como requisito esencial el art 1481 señala "El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento"
Para ello el comprador demandado deberá solicitar, dentro del término señalado para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible.
El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores.
Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.
En cuanto a la extensión de la reclamación de evicción el Código distigue dos supuestos:
I- Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a susconsecuencias.
II- Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
1º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
2º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
3º Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
4º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
5º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
En cuanto a la evicción parcial: Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
Y en cuanto a la evicción por cargas: Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo laescritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria, o solicitar la indemnización.
Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre
Saneamiento: obligación del vendedor de compre venta de garantizar, daños que pudan sobre venir a la cosa, vendidos por vicios o defectos de la misma.cuando el adquirente de un bien (en este caso tu) sea privado de su derecho sobre el mismo con motivo de una sentencia judicial, en la cual se declare un defecto en tu derecho a favor de un tercero (juicio de una tercera persona que se sienta con derechos sobre ese bien y que salga favorecida); el vendedor (en un momento dado) tiene la RESPONSABILIDAD de responder por ese problema, ademas el adquirente tiene el derecho de reclamar por los vicios ocultos de la cosa enajenadawww.millerpumarios.net.ms

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