Revista Salud y Bienestar

Segunda opinión médica en la comunidad autonoma de Galicia

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El derecho a una segunda opinión médica está contemplado en la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. En base a esta norma, se publica el Decreto que regula el procedimiento para ejercer este derecho.

 

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¿En qué consiste una segunda opinión médica?

Consiste en la emisión de un informe en el que se contemple un diagnóstico o propuesta terapéutica de un paciente por parte de un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico/propuesta terapéutica con la finalidad de contrastar el primer veredicto y ayudar al paciente a tomar una decisión entre las opciones clínicas disponibles.

¿Cuándo puede solicitarse una segunda opinión médica?

Puede solicitarse cuando se cuente con un primer diagnóstico completo o propuesta de tratamiento emitida por un profesional del sistema gallego público de salud y este haga referencia a alguno de los siguientes supuestos:

  • Enfermedades neoplásticas malignas, es decir, tumores malignos.

  • Enfermedades neurológicas y degenerativas invalidantes.

  • Confirmación de diagnósticos de enfermedades raras.

Sólo será posible la solicitud de una segunda opinión médica por proceso asistencial, salvo recidiva tumoral maligna – reaparición de tumores – o propuestas de tratamiento de nueva aparición, que se podrá solicitar una nueva segunda opinión.

¿Quién puede solicitar la segunda opinión médica?

Podrán solicitarla:

  1. Pacientes mayores de 16 años.

En caso de menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos, si existe riesgo grave, serán informados sus padres y tenida en cuenta la opinión de estos. Así, los pacientes de 12 a 16 años con capacidad emocional, intelectual y de comprensión serán consultados aunque sean sus representantes los que ejerzan el derecho.

  1. Familiares o personas vinculadas de hecho a un paciente que se encuentre incapacitado circunstancialmente para tomar decisiones, a criterio de profesional que presta la asistencia.

  2. Representante legal en caso de menores de 16 años o mayores con capacidad modificada legalmente.

¿Qué documentación hay que aportar?

Junto con la solicitud en modelo oficial, se deberá aportar:

  • DNI o documento sustitutivo, que no será necesario si se autoriza en la solicitud la comprobación de los datos personales vía informática.

  • Informe médico que certifique el diagnóstico y/o propuesta terapéutica en caso de no existir informe clínico o diagnóstico y/o propuesta terapéutica en la historia clínica.

  • Si el solicitante es un familiar: documento que acredite la imposibilidad del paciente para llevar a cabo la solicitud, y documento de identidad de ambos.

  • Si el solicitante es la pareja o pareja de hecho: misma documentación que en el caso anterior y documento oficial o declaración jurada que acredite los vínculos o relación de pareja.

  • De ser el caso, sentencia judicial de modificación de la capacidad del paciente.

¿Dónde se presentará la solicitud?

La solicitud puede presentarse por varias vías:

  • Vía telemática en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • De forma presencial en el servicio de admisión del centro hospitalario.

  • De forma presencial en cualquiera de los registros habilitados en base al procedimiento administrativo común.

¿Quién será el facultativo encargado de emitir la segunda opinión médica?

El paciente/representante tendrá derecho a proponer un facultativo del sistema público de salud de Galicia.

Así, excepcionalmente podrá solicitarse la segunda opinión a un centro público de otra comunidad autónoma, cuando en Galicia sólo exista un único servicio con competencias en la esa patología y fuese este el emisor del primer diagnóstico o propuesta de tratamiento.

Si el facultativo propuesto por el solicitante no va a estar disponible para emitir la segunda opinión dentro del plazo establecido por causa justificada o no tiene competencia necesaria, se le comunicará esta circunstancia al interesado y se le propondrá otro profesional.

En el plazo de tres días, el solicitante deberá aceptar la nueva propuesta, proponer un nuevo facultativo o expresar su deseo de esperar a que el profesional designado en un principio esté disponible.

En caso de no manifestarse en estos tres días, se entenderá aceptada la propuesta realizada por parte de la Administración, propuesta que también se entenderá aceptada en caso de que el segundo facultativo propuesto por el paciente tampoco pueda llevar a cabo la emisión de la segunda opinión.

¿Cuál es el plazo para resolver concediendo o no la segunda opinión?

El plazo para resolver es de 10 días contados tras la recepción de la solicitud, notificándola al interesado por el medio indicado en esta.

Se entenderá el silencio administrativo en sentido favorable.

¿Cuál es el plazo para emitir la segunda opinión médica por parte del facultativo?

Una vez que el facultativo es informado de su designación para la emisión de la segunda opinión, dispone de 15 días para ello, contados desde el día siguiente al de aprobación de la solicitud o, en caso de silencio administrativo, desde el último día en que tendría que resolverse la solicitud.

El profesional podrá solicitar consultas o pruebas necesarias, así como una ampliación de hasta 5 días del plazo cuando existan causas que lo justifiquen.

En caso de que el plazo de 15 días tenga que suspenderse por la realización de pruebas o ampliarse, se notificará de esta circunstancia al interesado.

¿Cuál es el resultado de la segunda opinión médica?

Se emitirá un informe que podrá:

  1. Confirmar el diagnóstico o propuesta terapéutica inicial, en cuyo caso la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro hospitalario de referencia del paciente, en el que se emitió este primer diagnóstico.

  2. Emitir un diagnóstico diferente al inicial con o sin indicación de tratamiento. En este caso el paciente podrá escoger entre recibir atención sanitaria en el centro hospitalario de referencia según el diagnóstico inicial, o en el centro que emitiese la segunda opinión, y segundo diagnóstico, de acuerdo con este.

  3. Proponer nuevas alternativas de tratamiento.

Si la segunda opinión ha sido emitida por otra comunidad autónoma y con resultado diferente al primer diagnóstico/propuesta terapéutica, se podrá solicitar que la atención sanitaria sea prestada en el centro emisor de la segunda opinión, petición que se resolverá positivamente siempre que no sea posible la atención sanitaria en ninguno de los centros del servicio gallego de salud.

Finalmente, cabe mencionar que, si para la emisión de la segunda opinión médica es necesario realizar pruebas o consultas que exigen desplazamientos por parte del paciente, el Servicio Gallego de Salud se hará cargo de los costes generados por dicho desplazamiento del paciente y un familiar, no reintegrando otro tipo de gastos que puedan producirse.


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