Revista Jurídico

Señor Ministro de Cultura...

Por Lacoleccionistadeespejos
Señor Ministro de Cultura...
San José 26 de agosto 2010

Señor:
Manuel Obregón L.
Ministro de Cultura y Juventud

Estimado Señor:
Con respaldo del dictamen C-178-2010PGR; emitido por la Procuraduría General de la Republica; en relación con nuestra conversación del pasado 29 de julio:
a) SOBRE ASAMBLEA DE AUTORES:

1. Durante los últimos meses, erróneamente propugnado en diversas sedes, con una generosa y dolosa campaña genero-fóbica y racial; mediante el uso incorrecto de información de índole interna, se ha generado una confusión entre dos institutos completamente diferentes, regidos por normativas distintas; a saber: La ASAMBLEA DE AUTORES de la Editorial Costa Rica, y la Asamblea de Asociados de la Asociación de Autores de obras Literarias y Científicas de Costa Rica, (AAOLAC.CR., por sus siglas).

LA ASAMBLEA DE AUTORES DE LA EDITORIAL COSTA RICA; es distinta a la ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE LA AAOLAC.CR., en el tanto de que en principio la primera se rige por las normativas de la Ley N°2366, de creación de la Editorial Nacional que es la actual Editorial Costa Rica, quien a su vez, mediante el artículo 10; crea la ASAMBLEA DE AUTORES, de acuerdo al artículo 4, inciso a., compuesta por los miembros de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas que hayan publicado al menos un libro, expuesto en una galería reconocida por el Consejo Directivo, o haber ejecutado una obra musical propia en una sala de conciertos nacional o extranjera y, por aquellos editados por la Editorial Costa Rica.(Lo subrayado es propio)...(sic)...previsión que tiene como efecto, integrar a sus miembros en el órgano superior de la Editorial, LA ASAMBLEA DE AUTORES...pág. 3, Procuraduría General de la República, C-178-10.).
Ahora bien, la confusión radica en definir un elemento poco común en el diseño de las instituciones públicas: (sic): El reconocimiento de integrantes de un ente privado dentro de un órgano público (puesto que esta Asociación está organizada como una asociación privada sin fines de lucro, pero la Ley le otorga a la totalidad de sus asociados que cumplan el requisito dicho, la función de transformarse en la Asamblea de Autores de la Editorial Costa Rica.), hace que se piense en que son la misma, sin embargo, la AAOLAC.CR., no tiene obligación de contribuir con los gastos de la Editorial, de manera que la relación de dominio, uso de propiedad o, cualquier sentido de otras instancias, no existe. En consecuencia, en virtud de la ubicación de la Asamblea de Autores en la escala jerárquica de la AAOLAC.CR., y la trascendencia de sus competencias, este órgano colegiado no es el jerarca de la institución, según la relación de los artículos 3, 10 y 19 inciso d) de la Ley 2366; sino que está subordinada a la Editorial Costa Rica.
1. En consecuencia, por competencia de la Ley, Nº. 2366 en noviembre del 2009, fueron electos representantes de la ASAMBLEA DE AUTORES de la Editorial Costa Rica, los señores: Alexandra Meléndez C., Luis Enrique Arce N., y Delia Mc Donald W., desde esa fecha hasta noviembre del 2013, y no por la Asociación de Autores de Obras Literarias Científicas y Artísticas de Costa Rica toda vez que; como lo define la misma ley 2366, en su artículo 11, y de acuerdo a los dictámenes vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la Republica, la función de los miembros representantes ante la Editorial Costa Rica, es potestad exclusiva de la Asamblea de Autores.

b) Sobre la Asociación de Autores de Obras Literarias y Científicas de Costa Rica. AAOLAC.CR
Propuestos a la idea del error, también se ha dicho que nuestra nuestra organización, en virtud del artículo 13, inciso d., Ley de Asociaciones Nº 218, se encuentra en causal de extinción; pero siendo la AAOLAC.CR., un ente creado por una ley especial del estado; se debe tomar en cuenta que no será hasta que se decida lo que corresponda por parte de un juez civil, mediante un proceso de disolución y se termine la causa con la inscripción de la liquidación en el Registro Público, que se pueda certificar efectivamente que la Asociación este extinguida y haya perdido su capacidad y personería jurídica, no antes; eso por el destino común de la ley; pero es importante dejar en claro que la AOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERRIAS Y CIENTIFICAS DE COSTA RICA, fue creada especialmente para fines propios de un grupo de personas privadas, por tanto: (sic)…no puede ser tratada como cualquier otra asociación en ejercicio pleno del derecho asociativo; por tanto,
2. (sic)…De acuerdo a la información remitida, la Asociación no se encuentra en extinta registralmente… (Procuraduría General de la República, C-178-10.)

En consecuencia, como parte de la normativa legal para estos casos, se hacen los siguientes señalamientos:
• La pérdida de la capacidad jurídica no es automática
• La inexistencia de la AAOLAC.CR., solo podría darse siguiendo los requerimientos del requisito de eficacia que estableció el legislador para tener por disuelta una asociación, es decir: a) por orden la autoridad judicial, b) y cuando a solicitud del 25% de los asociados, el Registro termine la etapa de actuación activa, material y jurídicamente, con la inscripción de la liquidación, de la misma. (Procuduría General de la República, c-178-10). Hasta el momento ningún asociado ha planteado esa(s) posibilidad(es) y, hasta no ocurrir, dentro del mundo del derecho las actuaciones de la AAOLAC.CR. (o de cualquier otra asociación), no pierden su capacidad jurídica hasta tanto la emisión de su extinción no sea emitida por la autoridad judicial competente e inscrita en el Registro Público. Procuraduría General de la República, C-178-10.)

c) Sobre el nombramiento de los jurados de la AAOLAC.CR., en los Premios Nacionales:
Según algunos testimonios, se afirma que la Junta Directiva de la Asociación de Autores no fue renovada en el año siguiente al término establecido en los estatutos y por ello no puede hacer nombramientos y que cualquiera puede tener injerencia en ella… (sic)… No obstante conviene recordar que el problema por el que atraviesa la Asociación de Autores deriva de la falta de renovación de la Junta Directiva. Ante lo cual lo procedente seria que se proceda a realizar ese nombramiento siguiendo lo dispuesto en los estatutos de la Asociación, lo que implica obviamente la reposición de los libros de los que se carezca… Procuraduría General de la República, C-178-10.)… en primer lugar y en segundo, (sic)…no todo miembro de la Asociación de Autores es miembro de la Asamblea de Autores…. Procuraduría General de la República, C-178-10.)…
En primeras, las inscripciones de la AAOLAC.CR., fueron detenidas en varias ocasiones por los constantes recursos de apelación interpuestos por el ex – gerente de la ECR. Y cuando, siguiendo todas las ordenanzas emitidas en los dictámenes de la Procuraduría General de la Republica, de 1997, 2000, 2004, y finalmente 2010; en noviembre del 2006 se nombró una Junta Directiva de la AAOLAC.CR, pero en ese momento fueron perdidos los libros de actas, por lo que la inscripción quedó en manos del presidente registral que, según la costumbre legal por no ser la junta directiva, (ya que no tiene ninguna otra función que la de hacer la inscripción de ley) no tiene ningún tipo de veladura dentro de la toma de decisiones…(lo resaltado es propio)

Siguiendo las normativas de la ley de asociaciones, ordenanza directa del artículo 10 y 19 inciso e) de la Ley No. 2366; la Junta Directiva electa, pero no inscrita, de la AAOLAC.CR, pero con especial énfasis en lo dicho por la Procuraduría General de la Republica, hizo en su momento los nombramiento de jurados a Premios Nacionales de conformidad con lo que se venía actuando. Y esos jurados, plenamente nombrados, según lo que reafirma Procuraduría General de la República, C-178-10.)… son los que están y no consideramos necesario, hacer nuevos nombramientos; sobre todo porque consideramos que fel MCJ, cayó en el error propiciado por terceros no actuantes de la AAOLAC.CR., bajo el conocimiento errado de un abogado que no hizo cuestionamientos a la fiscalia, en primer lugar, y después a la Procuraduria, sino que dejándose llevar por percepciones personales fue omiso en el desarrollo de su intervención en una materia que no era de su incumbencia, por no ser asociado de la misma.

Nadie máxime un abogado registrado como tal, puede alegar desconocimiento de las leyes, sobre todo cuando son materia básica de primer año de estudios. Este punto, en particular, me ha demostrado con mayor prontitud y ubiquidad, que el desconocimiento y/o mal manejo de la información suministrada por terceros que no son asociados sino miembros por edición de la Asamblea de Autores y, que nunca han valido ese derecho porque no están inscritos dentro de los libros de la Editorial, más un claro aprovechamiento de que en este país los medios noticiosos culturales “no son muy brillantes” a la hora de hacer interpretaciones técnicas, unido a un caso más que patológico de de persecución racial en mi contra, negándoseme el derecho al ejercicio de la defensa, vulneró el cauce correcto de lo que los medios registrales dictaminaron que debía hacer la AAOLAC.CR., para normalizar su situación legal, según el mandato legal. Pese a ello, respaldado por actuaciones poco claras y carentes de todo conocimiento en cuanto a la aplicación de las leyes la presidencia registral; procedió a hace nombramientos que no estaban dentro de las facultades de ley; colocando con ello en estado de privación de su capacidad jurídica de la AAOLAC.CR., por cuanto existe un problema de interpretación jurídica entre el ex gerente de la ECR., los miembros de la AAOLAC.CR., y el fondo de ley por cuanto al ser el Fiscal Electo pero no inscrito, mi función es velar porque se desarrollen las ordenanzas jurídicas lo mejor posible: previendo la situación con el ex –gerente, y que ciertas el nombramiento de personas que no estaban dentro de la colegiatura de la AAOLAC.CR, creaba las condiciones idóneas para que el ex funcionario hiciera otro reclamo legal esta vez, con plena autonomía de ley, pues cuando: 1) se tiene conocimiento de su incorrecta administración; 2) existe inconformidad con la celebración de las asambleas, por violaciones a la Ley de Asociaciones, a su Reglamento, o a los estatutos internos; 3) se viola el debido proceso en cuanto a la afiliación, desafiliación o expulsión de los asociados; y 4) se presentan cualesquiera otros asuntos negativos relacionados con la administración de la entidad (salvedad que se hace del aspecto contable).— III). Por otra parte, en lo que respecta al vocablo “extinción”, cuyo homólogo en sentido jurídico sería el concepto “disolución” y que es lo que significa en este contexto en particular, precisamente por la trascendencia de sus efectos, con una única excepción (la del artículo 44 del Reglamento citado, para los supuestos del numeral 34 de la Ley mencionada según su ordinal 28), de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Asociaciones, sólo puede ser decretada en la sede jurisdiccional, dejándose así expedita la vía judicial para que luego se inste ahí, propiamente, declaratoria de disolución y nulidad de todas las actuaciones de la AAOLAC.CR... (v. artículos 4º, 11 mutatis mutandis, 13 y 27 de la Ley de Asociaciones, y 43 del Reglamento a esa Ley).—
El despacho legal de su administrada, tiene gran parte de esta información. Tal y como se lo dije al señor ministro en su oportunidad, personas que no evidencian incidencia alguna en el procedimiento, las resoluciones o acuerdos de la AAOLAC.CR., por no ser asociados, a través de un abogado que supo muy bien como sesgar; aunque en su momento dijo que había hecho todas las investigaciones al respecto, la información recibida, mediante una serie de des-comunicaciones, sin nunca plantear a los interesados, y a sí mismo, el criterio legal de la Procuraduría, procurando con ello dolo moral y ético a la imagen pública y privada de personas que solo cumplíamos con nuestro trabajo como miembros de junta directiva legalmente establecida; o como fiscal electa en mi caso; poniéndome como única responsable de cuestionamientos inexistentes (como ud ahora puede comprobar por los documentos de la Procuraduría); con una actuación plagada de racismo, y misoginia, puso en riesgo la seguridad jurídica de los Premios Nacionales y, mi respeto profesional; pudo dañar seriamente las relaciones que hasta este momento las relaciones que hasta ahora han sostenido tanto el Ministerio de Cultura, La AAOLAC.CR., y la Editorial Costa Rica; como podrá usted, merced a l(os) dictamen(es) de la procuraduría, podrá comprender.

Reitero, señor ministro, convicción de trabajo a lo que sea mejor para el grupo; pues soy una gran creyente de que sobre la medida del conocimiento pleno es más fácil trabajar en conjunto, deberíamos desarrollar para llevar a feliz término nuestras gestiones, independientemente de lo que sea.
Seguimos en la lucha, pronto tendremos respuesta a nuestras gestiones, y esperamos que ahora que el señor ministro conoce el otro lado de la historia, también sepa que tanto la AAOLAC.CR., como los miembros electos de la Asamblea de Autores, de la AAOLAC.CR., estamos para servir a Dios y a la patria, por tanto, a usted, en su representación.
En su despacho, desde hace unos días, junto a la nota en la que pedía ayuda para buscar una persona que entre a formar parte de la Editorial Costa Rica, en representación de su ministerio; encontrara copia de este documento, un seguimiento detallado de todas las notas enviadas a mis correos, y Blogs en relación a este penoso asunto; y verá por qué solicito se eleve a investigación el caso de Natalia Rodríguez, Directora de la Empresa REDCultura:
Reitero, estamos para servirle. Sin más por el momento
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Dlia Mc Donald Woolery
Directora Ejecutiva Fundación Ce.Cet
Fiscal Electa AAOLAC.CR
Ced: 9-085-102
Tel:8-392-80-36


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