Revista Empresa

¿Ser pequeño empresario en España? La inseguridad jurídica y el doble rasero acabarán con tu negocio

Publicado el 08 enero 2013 por Misterempresa

Foto: Robert Couse-Baker

Foto: Robert Couse-Baker

En la mayor parte de los paises desarrollados el empresario cuenta con una gran consideración. Son los principales impulsores de la actividad económica, los que invierten y arriesgan su patrimonio para que su negocio prospere, los que crean empleo, etc. En España no, al contrario, la concepción que hay aquí es el del especulador, el explotador, el defraudador. Nadie tiene en cuenta lo que supone ser pequeño empresario en España y que la inseguridad jurídica y el doble rasero que impera aquí probablemente acabarán con su negocio.

Ya hablamos en su día de la excesiva regulación que existe en España y que en muchos casos la propia legislación es contradictoria y lo que una norma permite posiblemente lo prohiba otra. Tan sencillo como que puedes encontrarte con que la Ley te da la posibilidad de crear una sociedad mercantil y pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente por su beneicio y luego te pueden aplicar una norma que faculta a Hacienda a perseguirte por fraude ya que no lo haces en el IRPF como empresario individual.

 

Inseguridad jurídica que te permite comercializar tus productos con una licencia en una Comunidad Autónoma y sin embargo que no puedas hacerlo cien kilómetros más allá porque es otra Comunidad y las normas son diferentes.

Pero la mayor inseguridad jurídica es aquella que te obliga a pagar en los plazos que marca la Ley y si no lo haces y el impago es a una Administración te cobran un recargo del 20%, intereses de demora y pueden poner en marcha automáticamente la vía ejecutiva y embargarte bienes o ingresos presente y futuros. Mientras tanto esas mismas Administraciones incumplen esos mismos plazos de pago y no pasa nada, lo intereses de demora los tienes que reclamar, no hay recargo por impago en plazo y si quieres activar la vía ejecutiva tienes que esperar a que lo dictamine un juez y pagar unas tasas judiciales por adelantado.

Desde el 1 de enero de 2013 las Administraciones están obligadas a pagar a sus proveedores a 30 días como máximo. El Ayuntamiento de Zaragoza paga a 74 días y no pasa nada, el de Madrid ha dicho que empezarán a cumplir el plazo, como muy pronto, en 2014 ¡¡un año después de lo que marca la Ley!! ¿Pueden los empresarios empezar a cumplir una Ley un año después de su entrada en vigor sin que pase nada? yo creo que no.

Además este sistema arruina a muchas empresas porque para dar servicio han de asumir los gastos necesarios para ello (compras, gastos generales, nóminas, Seguridad Social, etc.) pero además han de pagar el IVA aunque no hayan cobrado. Eso supone que la Administración se financia ilegalmente retrasando pagos y además las empresa anticipan el IVA y vuelven a financiar a la Administración.

Si eso sólo afectara a las empresas proveedoras de esas Administraciones el daño podría evitarse no trabajando para ellas, el problema es que acaba aectando a todas. Ese dinero que no se paga no entra en el circuito económico, los proveedores que no cobran probablemente tampoco puedan pagar a sus proveedores ni a sus empleados, que a su vez no pueden pagar o gastar y así sucesivamente, lo que contribuye a que la actividad económica general vaya disminuyendo.

Para colmo si la empresa a la que le deben dinero no puede anticipar esos impuestos o sus cuotas de la Seguridad Social, Hacienda o la TGSS le reclamarán recargo, intereses y todo lo demás y embargarán a la empresa y al empresario si es necesario para saldar la deuda.

Por supuesto si no estás dispuesto a asumir esta situación y te propones emprender fuera eres un antipatriota y un deraudador, porque tu obligación es quedarte y hacerte el hara-kiri.

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