Revista Jurídico

Si has vendido un inmueble, podrás exigir del comprador la parte proporcional del IBI desde la venta

Por Joanutrilla

Ser titular a 1 de enero

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) se devenga el primer día del período impositivo, y el período impositivo coincide con el año natural, ergo, quien sea el titular del inmueble a la fecha del 1 de enero de cada año, será frente a Hacienda el sujeto pasivo y el obligado al pago del impuesto.


Venta del inmueble durante el año

Cuando se produce la venta de un inmueble, es frecuente que al vendedor le asalte la duda acerca de a quién le corresponderá asumir el gasto que supone el IBI, máxime si la transmisión tiene lugar dentro de los primeros meses del año.

Es habitual que las escrituras notariales de compraventa que se otorgan no digan nada al respecto, y que el vendedor, por haber sido el dueño a la fecha del 1 de enero, cargue con el pago del recibo correspondiente a toda la anualidad.


Repercusión de una parte del IBI al comprador

Algunos vendedores, no obstante, siguiendo la lógica del impuesto, que grava la titularidad de (en este concreto orden excluyente):

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie sobre un inmueble.

c) De un derecho real de usufructo sobre un inmueble.

d) Del derecho de propiedad sobre un inmueble.

han acudido a los Tribunales a fin de recuperar la parte proporcional del importe anticipado que se corresponde con el período del año en que el titular ha sido el comprador.

La respuesta recibida de parte de las Audiencias Provinciales ha sido dispar, de forma que unas ocasiones se ha reconocido el derecho del vendedor a exigir del comprador el importe reclamado, y otras no.


Doctrina del Tribunal Supremo

Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha resuelto el pasado 15 de junio el dilema, en su Sentencia 409/2016  (Rec. 2110/2014), razonando lo siguiente:

1.- El sujeto pasivo del IBI es siempre el titular a 1 de enero de cada año, y por tanto, ese será el responsable frente a la Hacienda Pública.

2.- La Ley de Haciendas Locales prevé de forma expresa que, con independencia de que el sujeto pasivo sea el titular del derecho sobre el inmueble a 1 de enero, puede repercutirse la carga soportada conforme a las reglas del derecho común.

De acuerdo con ello, para el Tribunal Supremo, el hecho de que el comprador se considere propietario desde la recepción del inmueble, significa que es desde ese preciso momento en que podrá repercutírsele el importe del IBI que se corresponda con el tiempo en que haya sido y vaya a ser titular, con independencia de que la venta se haya efectuado libre de cargas y gravámenes, y no se haya previsto expresamente la posibilidad de repercusión.

En consecuencia, la única manera en que el comprador no tendrá que soportar el pago de la parte o fracción correspondiente a la parte del año en que haya sido titular del derecho sobre el inmueble será que expresamente hayan pactado las partes la imposibilidad de repercusión.


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