Revista Jurídico

Si vas a APROPIARTE DEL PREMIO DE LA LOTERÍA COMPARTIDA, deberías leer esto antes

Por Joanutrilla

Quién no ha comprado alguna vez, junto con otros compañeros, amigos o familiares, un boleto de lotería. Y quién no se ha representado con más o menos detenimiento (incluso antes de soltar el correspondiente precio al encargado de la colecta y gestión adquisitiva) los peligros del juego colectivo si el billete resultara finalmente premiado.

Ciertamente, la tentación crece en la misma proporción en que lo hace el importe del premio obtenido, muy especialmente para el custodio del cupón, que percatado de que nadie mas que él puede pasar por ventanilla requiere de una gran determinación para no renovar sus viejos principios en lo que tarda en pensarlo.

Este fue el caso, al parecer, de Manuel y Apolonia, vecinos de Palencia, mayores de edad y sin antecedentes penales.

Se sabe que era para ellos costumbre, los viernes, el juntar tres euros con Sagrario, la limpiadora de la oficina en la que trabajaban. De hecho, se sabe también que si uno de ellos faltaba el día de pago acordado los demás incrementaban su contribución para liquidar después en presencia del ausente.

Resultó que Sagrario marchó de vacaciones el día 3 de septiembre de 2012. Manuel y Apolonia acudieron al acostumbrado puesto de la ONCE el día 7 de dicho mes -pues era viernes- con los tres euros que costaba el cuponazo, y se hicieron con el correspondiente boleto, con tan malísima suerte que el mismo fue premiado con 100.000 euros.

No se sabe, pero se supone, que hubo un inicial regocijo y descorche de champaña (o quizá cava), pero sí se sabe que a ese primer momento le siguió en todo caso la conjura de silenciar el hecho, de forma que Sagrario nada supiese de todo aquello, total para qué, se convencieron, pues había venido viviendo tan ricamente con 33.333 de menos. El dinero no da la felicidad, se sospecha que convinieron.

El caso es que Sagrario se enteró pronto del suceso, sin que haya trascendido cómo, y ante la negativa de Manuel y Apolonia de efectuar reparto alguno a su favor, los denunció.

Tres años y medio después el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la opinión de la Audiencia Provincial de Palencia, dictaminando que lo que aquí hubo es una apropiación indebida tal y como hoy la castiga nuestro Código Penal en su artículo 253. Manuel y Apolonia se apropiaron para sí del dinero de un premio que cobraron con la obligación de entregar a Sagrario (se comprende que la tercera parte del mismo), por lo que deben ser castigados con la pena de un año de prisión cada uno de ellos, y deberán indemnizar a la perjudicada en el importe de 33.333 euros más los intereses legales oportunos. (STS nº 119/2016, Sala 2ª, de 22-2-2016, rec. 1045/2015).


No es la primera vez, ni mucho menos, que una asunto como este requiere la atención de nuestras más altas instancias judiciales.

El 21 de mayo de 2004 Juan Alberto compró en Albacete dos cupones de la ONCE de un concreto número, que de costumbre compartía con su primo Gabriel. Resultó que el número salió premiado, y uno de los cupones, por coincidir la serie, fue agraciado con el cuponazo, correspondiéndole un premio de 6.000.000 de euros. Gabriel, superado por las circunstancias, se apropió del cupón de más valor y lo cambió por otro premiado con 35.000 euros de nada, como quien no quería la cosa, depositándolo sobre el estante del bar en que por tradición se guardaban tales títulos. Tras las gestiones de cobro y apropiación del fruto, fue pillado y denunciado. La pena principal, para este caso, la de 10 meses de prisión (STS n º 3-7-2006, Sala 2ª, de 3-7-2006, rec. 1556/2005).

El 7 de noviembre de 2003, en Cerdanyola del Vallés, Ismael adquirió 20 boletos del mismo número de la ONCE, según hacía semanalmente, cada viernes, en nombre de una peña de juego, cuyos miembros tenían el acuerdo verbal de que, si les tocaba el cuponazo, repartirían su importe entre todos ellos a partes iguales. Distribuidos entre los integrantes los cupones, el número resulta esta vez premiado, y Cosme no tarda en llamar a Ismael por teléfono para decirle que “nos ha tocado el cupón, y a mí el cuponazo”, conducta y conversación esta que repitió con todos y cada uno de los miembros del grupo. La pena principal, por apropiación indebida, la de 2 años de prisión (STS nº 219/2007, Sala 2ª, de 9-3-2007, rec. 1973/2006).

El día 14 de septiembre de 2010, en Madrid, Eladio acude a su Administración de Lotería habitual para comprobar una boleto del Euromillón que compartía con una peña de juego. Cuando Alberto comprueba tras la mampara que la apuesta tiene un premio de 480.062,09 euros del ala se deja llevar por completo, y en lo que se revela como un movimiento frío y experto cambia el resguardo por otro diferente y al que le corresponde un premio de 27,71 euros. El premio se liquida y Eladio se marcha indiferente. Pero poco después se percata de que el resguardo de cobro que se le entrega refiere una apuesta de 2 euros, mientras que la apuesta de su peña había importado la superior inversión de 12 euros. Airado, vuelve y discute muy acaloradamente con Alberto, requiriendo presencia policial en el lugar a fin de dejar debida constancia de cada aspecto de los hechos que hubieran de darse o presenciarse. Finalizados los enjuiciamientos de rigor, la pena principal, en este caso, la de 2 años de prisión (STS nº 501/2013, Sala 2ª, de 11-6-2013,  rec. 2036/2012).


Los anteriores son solamente unos pocos de los muchísimos casos acontecidos entre amigos, colegas y familiares cuando la suerte, en contra de la costumbre, irrumpe sorpresivamente.

Comoquiera que es pacífico que el que se apropia para su exclusivo goce y disfrute del premio de un sorteo en el que jugó con otras personas, comete el delito de apropiación indebida previsto y penado de acuerdo con el artículo 253 del Código Penal, debemos señalar que será en materia de prueba, precisamente, en donde estará el caballo de batalla.

No queremos desincentivar el juego colectivo, ni mucho menos, por los lazos que en el camino repleto de papeletas sin retribución se forjan, o por las abundantes risas que tan a menudo se comparten, todo lo cual de por sí es sobrada recompensa. Pero sí queremos señalar la necesidad de utilizar un método que permita acreditar, de ser necesario, la existencia misma de la participación conjunta en el juego, pues frente a las escasas penas del castigo que se impone, el incentivo para la apropiación puede ser muy grande, …demasiado grande muchas veces.


Volver a la Portada de Logo Paperblog