Revista Empresa

Solicitud baja voluntaria cooperativa

Por Cruzygalan

SOLICITUD BAJA VOLUNTARIA COOPERATIVA

Si para un trabajador solicitar una baja voluntaria en una empresa ya supone una complicación, el tema se complica aun más , cuando la empresa es una cooperativa y cuando además de ser socio de la cooperativa en la que deseas causar baja voluntaria, también eres trabajador.
La legislación cooperativa establece distintos regímenes aplicables a la baja del socio, en cuanto a su forma y efectos, según la causa que la origine. La calificación de la baja corresponde al consejo rector. Es importante que los supuestos estén claros puesto que en función de esta calificación pueden haber consecuencias económicas diferentes. La Ley distingue entre bajas justificadas o injustificadas. Para las bajas justificadas se establecen legalmente unos supuestos que podrán ser ampliados por los estatutos sociales de cada cooperativa. En caso de querer causar baja un socio trabajador de una cooperativa, este debe realizar un escrito dirigido al Consejo Rector en el cual ponga de manifiesto sus deseos o motivos para causar baja en la cooperativa.

Este órgano deberá calificar la baja como justificada o no justificada determinando sus efectos (incluirá, en su caso, el porcentaje de deducción que se aplica y si se hace uso del aplazamiento del pago con el correspondiente devengo de intereses) y comunicará al socio dicho acuerdo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación de baja por el socio. Es muy importante que el Consejo Rector tenga muy presente el plazo de tres meses, si no lo cumpliera la baja se entenderá justificada a los efectos de liquidación y reembolso. Por efectos de la baja se entiende el momento en el que ésta resulta efectiva.


- En el caso de baja justificada, como regla general, es efectiva desde el momento en que se produce la causa que la origina. Por ejemplo, una jubilación.


- En el caso de bajas no justificadas, el efecto surte desde la fecha que diga el socio en la comunicación. En el caso de que el socio no haya indicado el momento del efecto de la baja se entenderá que es el de la presentación de la comunicación.


Puede regularse en los estatutos sociales que la baja no se producirá sin justa causa hasta que finalice el ejercicio económico en curso.


Modelo de solicitud de baja voluntaria del socio al consejo rector de ……………., sociedad cooperativa.


Don ……………………….. provisto de D.N.I. Nº …………………., socio trabajador de ………………………., s. coop.


DIGO:


Que por la siguiente causa ………………………………………….. me veo obligado a solicitar la baja como socio de esa cooperativa con efectos desde …………………….


Y a tal fin y mediante la presente solicitud formulo con el preaviso de …………… meses fijado en el articulo …………… de nuestros Estatutos Sociales. En base a cuanto antecede


SUPLICO:


Se digne a acordar mi baja voluntaria calificándola como justificada con efectos desde el día ……….de …………. Y proceda al reembolso de mis aportaciones al Capital Social en el plazo más breve posible.


En …………………….. a …….. de ……………. de ……


Fdo.: ……………………………………….


Recibí:


Firma: Fecha


En todo caso de baja en una cooperativa, el socio sigue respondiendo de las deudas contraídas por la cooperativa durante su permanencia en la misma por un periodo de cinco años desde la fecha de la baja y por el importe que le haya sido liquidado. En cuanto a los contratos y otras obligaciones que hubiera asumido con la cooperativa siendo socio, sigue obligado a su cumplimiento. En este caso, la cooperativa como garantía de resarcimiento de los perjuicios causados por el incumplimiento de dichos contratos u obligaciones, puede retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine a cuánto asciende el importe total de tales perjuicios. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se ha producido la baja. Contra dicha valoración el socio podrá interponer demanda ante los tribunales o demanda de arbitraje en el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo. Una vez finalizada la relación societaria, se procederá a la liquidación de cantidades entre el socio y la cooperativa . El socio tiene derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias que, en su caso, podrán actualizarse.


Y respecto a las aportaciones voluntarias, se reembolsarán liquidadas, en las condiciones que se establecieron en el acuerdo de emisión. Es decir, en las cooperativas, a diferencia de otro tipo de entidades, no se procede a valorar las aportaciones en función del patrimonio existente en el momento de la baja. Es muy importante destacar esta cuestión puesto que frecuentemente los socios salientes, bien por creencia propia, bien porque sus asesores desconocen la legislación cooperativa, pretenden valorar sus participaciones aplicando un porcentaje sobre el patrimonio de la cooperativa en función del capital socialdesembolsado.


Al valor de las aportaciones obligatorias, para practicar la liquidación de cantidades, se deben sumar y restar los créditos y deudas que mantenga el socio con la cooperativa, como por ejemplo: retornos, pérdidas imputables al socio, reservas voluntarias, fondos de retornos y otros créditos y deudas. Un aspecto importante a tener en cuenta es el momento de calcular la liquidación de las cantidades y cuándo se le debe comunicar al socio.


En cuanto a las aportaciones voluntarias, se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo de emisión o transformación. Salvo que dicho acuerdo hubiera previsto un régimen diferente, las aportaciones voluntarias se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos. En cuanto al resto de cantidades que integran la liquidación cabe distinguir distintos supuestos con consecuencias económicas diferentes:


-Si la baja ha sido calificada de justificada, no se podrá practicar deducción alguna sobre el importe de las aportaciones obligatorias y el plazo de reembolso será de un año a contar desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja.


-Si la baja es no justificada, se podrá practicar una deducción de hasta un 20% sobre las aportaciones obligatorias y devolver las cantidades en el plazo de tres años desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja.


- En caso de expulsión, se podrá practicar una deducción de hasta el 30% sobre las aportaciones obligatorias y devolver las cantidades en el plazo de 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja. Para hacer uso de estos porcentajes de deducción y los aplazamientos, será necesario que se establezca esa posibilidad en estatutos y que el Consejo Rector, informe de ello, cuando comunique al socio la calificación de la baja.


Si la cooperativa opta por aplazar, dentro de los limites legales, la devolución de las aportaciones, dichas cantidades devengarán un interés a favor del socio saliente, durante el periodo que transcurre desde que se practica la liquidación hasta que desembolsa, fijándose el tipo en el interés legal del dinero. Cabe recordar igualmente, que si el Consejo Rector opta por aplicar las reducciones legales sobre las aportaciones obligatorias, éstas suponen para el socio una disminución del valor de reembolso de las aportaciones. En cuanto a la cooperativa estas deducciones pasan a formar parte de la Reserva Obligatoria.


Para acotar, todo lo comentado en este post, hay que decir que hace referencia a la ley 8/2003 de la comunidad valenciana. La legislación reguladora de las entidades cooperativas se diferencia por comunidades autonomicas por lo que como siempre decimos esto te puede servir de orientación, cada caso concreto es un mundo y ante cualquier duda es mejor consultar a un profesional.


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