Revista Jurídico

STJUE (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑311/13 (Tümer)

Por Tu Abogado Extranjería @tuabogadoextrj

Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Directiva 80/987/CEE. Trabajador asalariado, nacional de un país tercero, que no es titular de un permiso de residencia válido. Denegación del derecho a una prestación por insolvencia.

Decisión del Tribunal: "Las disposiciones de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual un nacional de un país tercero que no reside legalmente en el Estado miembro de que se trate no tiene la consideración de trabajador asalariado con derecho a una prestación por insolvencia, en particular, con respecto a créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario, a pesar de que este nacional de un país tercero, según las disposiciones del Derecho civil de este Estado miembro, tiene la condición de "trabajador asalariado" con derecho a una remuneración que puede ser objeto de una reclamación frente el empresario ante los tribunales nacionales."

Consulte la sentencia completa. Posted in Jurisprudencia and tagged Parlamento Europeo, permiso de residencia, trabajadores asalariados by .Deja un comentario

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