Revista En Femenino

Tips para proteger tus post en el blog – by Tatiana Fij

Por Mamaconectada @mamaconectada

Cuando arranqué con este blog, lo hice como me salió, pero a medida que avanzo me doy cuenta que hay aspectos más formales que tenemos que tener en cuenta. Me surgieron muchas dudas del ámbito legal: ¿cómo protego lo que escribo? ¿se puede usar lo de otros citando la fuente? ¿qué pasa con las imágenes?

Por suerte, Tatiana Fij, de Fij y Asociados Consultoría Jurídica nos dio una mano y nos respondió las preguntas básicas que tenemos todas. Acá sus respuestas. ¡Gracias Tatiana!

logo tatiana

- ¿Los post que se publican en un blog personal deben registrarse? ¿Qué tengo que hacer si veo que alguien copió y pegó el mío? 

Los post que se publican en un blog personal están protegidos por el sólo hecho de aparecer en el mismo. El derecho de autor nace con la obra como consecuencia del acto de creación y no necesita de un registro.

Pero, aunque nuestro país adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que no exige el cumplimiento de formalidades, se suele realizar un depósito como obra inédita. Es muy fácil. En un sobre se coloca todo lo que se quiere “registrar” (el término correcto es depósito) y se presenta en la Dirección Nacional de Derecho de Autor ubicada en Moreno 1228, CABA. Se paga la tasa que corresponda (actualmente $25 para depósito de letra o música; $30 para obra que contenga letra y música; $70 para obra no musical y $70 para software), se llena un formulario muy sencillo y la Dirección Nacional de Derecho de Autor le asigna un número de depósito a esa obra y cierra el sobre lacrándolo

(ver qué se registra en: http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/que-se-registra.aspx).

Se realiza el depósito para obtener una fecha cierta de que X persona ingresó una obra con un título X en una fecha determinada. Si llega a existir un problema de derecho de autor (ejemplo: plagio) se deberá promover una demanda judicial y, ante orden judicial, se pedirá a la Dirección Nacional de Derecho de autor que abra el sobre.

El término de protección de la obra inédita es de 3 años y se puede renovar todas las veces que se quiera. Vencido ese plazo y hasta 30 días hábiles de gracia que otorga la Dirección se puede renovar ese depósito. La idea es que igual las obras se publiquen para fomentar la cultura. Ese es otro procedimiento y se protegen obras artísticas como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc. que hayan sido exhibidas; obras de edición para resguardar los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición; de edición musical (álbumes); fonogramas (ediciones discográficas); multimedia; páginas web (diseño y contenido de las páginas web); publicaciones periódicas (contempla la protección del desarrollo de las obras que se incluyan dentro de la misma: diarios, revistas, etc.); representación (programas de televisión, de radio y obras teatrales que hayan sido puestas en conocimiento del público); software, videograma / película cinematográfica y contratos.

La protección de las obras publicadas es toda la vida del autor más el tiempo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723) para cada obra después de muerto el autor.

El plazo general es de 70 años (art. 5º de la Ley 11.723) pero hay diferencias en ciertas obras. El artículo 5º bis estipula que…“la propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación”. En el caso de las obras fotográficas el art. 34º de la Ley 11.723 establece que…“la duración del derecho de propiedad es de VEINTE (20) años a partir de la primera publicación” y para las obras cinematográficas el mismo artículo nos enseña que…“el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20…” que son 1) autor del argumento, 2) productor, 3) director y 4) compositor cuando se trate de una obra cinematográfica musical.

 Transcurrido el plazo de protección previsto por la Ley 11.723 las obras pasan al dominio público que en Argentina es pagante. Ya no se necesita pedir autorización pero se debe pagar un monto que se destina al Fondo Nacional de las Artes.

Si alguien copia y pega tu post dentro o fuera del blog y vos estás de acuerdo pedile amablemente que indique que vos sos la titular. Si no querés, por ejemplo, que ese comentario sea visto en otro sitio que no sea el blog indicale que vos sos la titular y que no tenés intenciones que ese post salga del sitio (es decir que no autorizás el uso).

- ¿Se pueden colocar artículos haciendo referencia a la fuente pero sin autorización de los autores? 

Con fines didácticos o científicos, tal como indica el artículo 10º de la Ley 11.723, se pueden citar hasta mil (1.000) palabras de obras literarias o científicas u ocho compases de obras musicales sin autorización del autor pero …“en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto...”. La fuente debe estar bien individualizada.

El artículo 10º es bien claro al enunciar que… “cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas”.

- ¿Cómo es el tema de usar parte de una imagen para tu propio post? ¿Ahí los derechos siguen siendo del autor original? 

Para utilizar imágenes ajenas se necesita la autorización expresa del autor y se deben siempre respetar tres derechos morales del mismo: 1) el derecho a la paternidad de la obra: que siempre se indique quien es el autor de la obra, 2) el derecho al respeto y a la integridad de la obra: siempre utilizar la imagen en su versión original sin realizar cambios, deformaciones, recortes, mutilaciones de la misma, 3) el derecho de retracto o arrepentimiento: es la facultad que tiene el autor de retirar su obra del comercio. Si alguien utiliza una imagen en estas circunstancias estaría atentando contra este derecho moral del autor.

- ¿Que le recomendarías, desde lo legal, a las blogueras que nos siguen? 

Si tienen dudas de algo siempre consulten a un profesional para que las asesore. Me pongo a disposición para aclarar dudas en relación a la publicación de cualquier tipo de contenido en el blog. Recuerden los límites del derecho de cita del artículo 10º de la Ley 11.723 y respetar los derechos morales de los autores. Los derechos morales son propios del autor e intransferibles. La gente de la Dirección Nacional de Derecho de Autor es muy amable y tiene muy buena predisposición para ayudarlas en lo que necesiten en relación a derechos de autor.

Cualquier duda me pueden escribir a [email protected] y estoy disponible para lo que necesiten. O me buscan en la página de Facebook de “Fij y Asociados Consultoría Jurídica”: https://www.facebook.com/fijasociadosconsultoriajuridica y próximamente en http://www.fijyasociados.com.ar

Felices fiestas, muy buen cierre de año y excelente comienzo de 2015!

Tatiana Fij

Muchas gracias Tatiana por tu tiempo, seguimos #conectadas. :)

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