Revista Comunicación

Toda la información legal y actualizada sobre sujetos obligados a realizar la carga y descarga

Publicado el 26 enero 2016 por Transporte News Radio @TransNewsRadio

Es fundamental no dejarse llevar por los titulares sensacionalistas que afirman tal o cual cosa sobre determinados procedimientos legales en el transporte de mercancías por carretera. Nos debemos asesorar bien o comprobar la veracidad de la información por medio de los organismos oficiales que todos tienen a disposición de los interesados en sus propias páginas web.

Contra la carga y descarga por los conductores

Toda la información legal y actualizada sobre sujetos obligados a realizar la carga y descarga

AUTÓNOMOS

Ley vigente sobre el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías: https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-18004-consolidado.pdf

Todas la normativa vigente referente al transporte de mercancías por carretera se puede encontrar en la web de Fomento, directamente desde este enlace: http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/direcciones_generales/transporte_terrestre/_informacion/normativa/listtransemer.htm

Ahora bien, hay que aclarar que la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías vigente es la Ley 15/2009 de 11 de noviembre. (BOE 12 y corrección de errores 16-02-10) en versión PDF en este enlace: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/90F677D2-0D30-456F-9C8D-B03B41F1E515/69855/20091111Ley152009CTTMcorrecci%C3%B3nerrorBOE.pdf

Leemos en su… Artículo 20.
Sujetos obligados a realizar la carga y descarga.
1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación  del  vehículo  para  su  carga  o  descarga.  Igual  régimen  será  de  aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de  las  operaciones  que  les  corresponda  realizar  de  conformidad  con  lo  señalado  en  el apartado anterior.
Sin  embargo,  el  porteador  responderá  de  los  daños  sufridos  por  las  mercancías debidos  a  una  estiba  inadecuada  cuando  tal  operación  se  haya  llevado  a  cabo  por  el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador.
En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.
4. Lo  dispuesto  en  este  artículo  no  se  aplicará  cuando  la  normativa  reguladora  de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa

También podemos encontrar más materia sobre este tema en la Orden Fom/1882/2012 del año 2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/05/pdfs/BOE-A-2012-11324.pdf donde dice esto en el artículo 6.8 Descarga de las mercancías: La descarga del vehículo será por cuenta del destinatario, salvo que el porteador hubiese asumido expresamente realizar dicha operación antes de la efectiva presentación del vehículo en destino a la finalización del viaje. El destinatario soportará las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que le corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. Estas reglas no se aplicarán cuando la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa. Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 20.1, 2 y 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Podemos encontrar información y comentarios sobre esta Ley en el siguiente documento en PDF: http://www.fegatramer.es/documentos/gestion-del-servicio-de-transportes/ley_del_contrato_de_transporte.pdf Incluye interesantes comentarios sobre la carga/descarga – estiba/desestiba de la mercancía Ver página 29, punto 5, que dice así: ¿Quién tiene que hacer las labores de carga y descarga? Las  operaciones  de  carga  de  las  mercancías a bordo delos vehículos serán por cuenta del cargador, las de descarga serán por cuenta del destinatario salvo que expresamente se asuman estas  operaciones  por  el  porteador  antes  presentación del vehículo para su carga o descarga.  Solamente  en  los  servicios  de  paquetería y  pequeños  envíos  (similar  a  lo  que  antes  era carga fraccionada) las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del porteador. El  cargador  y  el  destinatario  soportarán  las consecuencias  de  los  daños  derivados  de  las operaciones  que  les  corresponda  realizar  de conformidad  con lo  señalado  en  el  apartado anterior. Sin  embargo,  el  porteador  responderá  de  los daños  sufridos por  las  mercancías  debidos  a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador

El pasado 11 de noviembre de 2014 se promulgaba la nueva ley que rige y regula, desde el 11 de febrero de 2015, los contratos de transporte terrestre de mercancías. Más información en este enlace: http://retos-operaciones-logistica.eae.es/2015/04/entra-en-vigor-la-nueva-ley-del-contrato-de-transporte.htm Sin embargo no se recogen novedades al respecto de la Ley  15/2009 sobre sujetos obligados a realizar la carga y descarga. Se puede encontrar más información en: http://www.transporte3.com/noticia/7005/las-nuevas-condiciones-generales-del-contrato-de-transporte-espanolas

En el año 2002 el Ministerio de Fomento realizó una encuesta sobre las operaciones de carga y descarga en el transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados. Ver documento aquí: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/A8968AA3-92DC-4CEE-82C8-6227097C717A/8667/cargadescarga.pdf

En dicha encuesta cabe destacar los siguientes aspectos que ya se producían por aquel entonces:

  • En torno al 70% de las empresas encuestadas prestan servicios de carga y descarga a sus clientes, mayoritariamente por política comercial de la empresa.
  • Es un tipo de operaciones que no genera un beneficio económico adicional (solo un 30% de los casos) y cuando lo hace repercute mayoritariamente en el empresario (aproximadamente el 70% de los encuestados).
  • Por lo general estas operaciones son desarrolladas por el propio conductor (75% de las veces).
  • Respecto a la pregunta de “quien realiza las operaciones de carga y descarga” casi la totalidad de las empresas (77%) opinan que las realiza el conductor, alcanzando todas las comunidades un porcentaje alto (entre 60 y 80%). Las que consideran que es el cliente no supera el 15% y únicamente el 6% cree que son sus cargadores los que realizan este tipo de actividad.

En fin, para que la cosa cambie se debería modificar el artículo 20 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en concreto el punto 1. Su redacción podría ser esta:

Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario. En modo alguno el porteador asumirá estas operaciones. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

ASALARIADOS

Los chóferes asalariados han de revisar en las condiciones del convenio colectivo vigente al que estén sujetos en relación a la obligación de realizar la carga y descarga de los vehículos. Lo normal es encontrar que dicha obligación es responsabilidad del mozo especializado o el mozo carretillero, sin embargo hay que estar muy atentos en este aspecto, ya que se puede haber llegado a un convenio de empresa que responsabilice también al chofer asalariado de esta obligación. Lo más aconsejable es que si se descubre que es así se denuncie a los sindicatos. En cualquier caso y ante una duda razonable existe la posibilidad de acudir a la inspección de trabajo correspondiente.

Y llegados a este punto… ¿Qué se puede y debe hacer para evitar que la obligación de la carga y descarga de los vehículos recaiga sobre el conductor? En el blog de la emisora Transporte News Radio podéis encontrar esa información, ya que lleva tiempo abanderando un campaña en este sentido. Ver toda la información en el siguiente enlace: https://laradiodeltransporte.wordpress.com/2015/07/25/radiografia-de-una-injusticia-mas-en-el-transporte/ Incluso comprobar alguno de los abusos que se viene cometiendo contra los transportistas en este otro enlace: https://laradiodeltransporte.wordpress.com/2016/01/23/aumentan-los-abusos-a-los-transportistas-en-la-carga-y-descarga-de-camiones/

Un artículo de Xavi Navarro
Transporte News Radio
www.transportenewsradio.com


Archivado en: 03.- Transporte News Radio Tagged: abuso, asalariados, autónomos, autónomos transporte, camiones, Campaña contra la carga y descarga por los propios camioneros, carga, carga y descarga, cargadores, carretera, carretilla, carretillero, chofer asalariado, Contrato de Transporte de Mercancías Terrestres, convenio, convenio colectivo, convenio transporte, descarga, emisora de radio, emisora de transporte, Ley, Ley de Contrato de Transporte de Mercancías Terrestres, organismos oficiales, radio del transporte, sector de transporte de mercancías por carretera, transporte, Transporte News Radio, transporte radio, Transporte y Gestión, transportistas
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